Un autónomo de baja por enfermedad común cobra el 60 % de su base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja, y el 75 % a partir del día 21. Para tener derecho debes estar de alta y al corriente de pago de las cuotas, y la prestación la gestiona tu mutua colaboradora o la Seguridad Social.
Aquí verás quién paga, cuánto cobras, cómo se tramita y qué pasa con la cuota mientras estás de baja. Forma parte de nuestra sección de cuota y Seguridad Social.
Actualizado el 20 de septiembre de 2026 · Por Marcos · Basado en fuentes oficiales, enlazadas al final del artículo
En este artículo
Qué es la incapacidad temporal del autónomo
La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que no puedes trabajar por enfermedad común, accidente no laboral o accidente de trabajo, y necesitas asistencia sanitaria. Mientras dura, la Seguridad Social te paga un subsidio que sustituye tus ingresos. Los autónomos tienen cubierta obligatoriamente la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes, y para ello deben tener formalizada la cobertura con una mutua colaboradora con la Seguridad Social o con el INSS.
Requisitos para cobrar
- Estar de alta en el RETA en el momento de la baja.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas. Es un requisito esencial: si tienes recibos pendientes, tu derecho puede quedar en suspenso hasta regularizar la deuda.
- Presentar la declaración de situación de la actividad, es decir, indicar quién gestiona tu negocio mientras estás de baja o si lo cierras temporalmente. Debe hacerse en los 15 días siguientes al inicio de la baja.
- Tener el parte de baja emitido por tu médico del servicio público de salud (o de la mutua, según el caso).
Cuánto cobras
Según la Seguridad Social, el subsidio se calcula aplicando porcentajes a la base reguladora, que se obtiene a partir de tus bases de cotización:
| Origen de la baja | Desde | Porcentaje de la base reguladora |
|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | Del día 4 al día 20 de baja | 60 % |
| Enfermedad común o accidente no laboral | Desde el día 21 | 75 % |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Desde el día siguiente al de la baja | 75 % |
En la enfermedad común, los tres primeros días no se cobra subsidio. Como el subsidio se calcula sobre la base de cotización, cuanto mayor sea tu base, mayor será lo que cobres, algo que conviene tener presente al elegir tu tramo.
Ejemplo orientativo
Supón una base reguladora diaria de 40 €:
- Del día 4 al 20 de baja (17 días): 60 % de 40 € = 24 € al día, 408 €.
- Desde el día 21: 75 % de 40 € = 30 € al día, 900 € en un mes de 30 días.
Son cifras ilustrativas para entender el cálculo: tu base reguladora real depende de lo que hayas cotizado.
Si estás en tarifa plana, las prestaciones económicas se calculan con la base mínima del tramo inferior de la tabla general, no con la cuota reducida que pagas. Puedes verlo en tarifa plana de autónomos.
Cómo tramitar la baja paso a paso
- Acude a tu médico y solicita el parte de baja si procede.
- Comunica a tu mutua o a la Seguridad Social que estás de baja, según con quién tengas la cobertura.
- Presenta la declaración de situación de la actividad en un máximo de 15 días.
- Sigue con los partes de confirmación que te vaya emitiendo el médico mientras dure la baja.
- Cuando te den el alta médica, retoma la actividad y comunícalo a la mutua.
Elegir bien la mutua importa: puedes cambiarla, y su gestión de las bajas influye en cómo cobras. Puede ser útil comparar antes de contratar. Si prefieres que sea la Seguridad Social quien gestione tus bajas, también es una opción.
Qué pasa con la cuota durante la baja
Durante la incapacidad temporal sigues obligado a cotizar al principio. La normativa prevé que, a partir del día 61 de la baja, el autónomo tenga una prestación adicional que cubre su cotización, de forma que deja de pagar la cuota. Consulta en Import@ss cómo queda tu situación concreta, porque la aplicación depende de tu caso.
Cuánto puede durar la baja
La incapacidad temporal tiene una duración máxima ordinaria de 365 días, que puede prorrogarse otros 180 días en determinados casos si se prevé la curación. Después, se valora la incapacidad permanente si corresponde.
Errores frecuentes
- Tener recibos pendientes y descubrir que eso paraliza el cobro.
- No presentar la declaración de situación de la actividad en los 15 días.
- No tener cobertura de IT con una mutua cuando es obligatorio formalizarla.
- Suponer que cobrarás lo mismo que ganabas: el subsidio es un porcentaje de tu base reguladora, no de tu facturación.
- Darte de baja en el RETA por error durante la baja médica.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué día cobra un autónomo la baja por enfermedad?
Desde el cuarto día de baja en la enfermedad común. En accidente de trabajo, desde el día siguiente.
¿Cuánto cobra un autónomo de baja?
El 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21.
¿Tengo que pagar la cuota durante la baja?
Al principio sí. La normativa prevé una prestación adicional a partir del día 61 que cubre la cotización, según tu caso.
¿Quién paga la baja, la mutua o la Seguridad Social?
La entidad con la que hayas formalizado la cobertura: una mutua colaboradora o el INSS.
¿Puedo trabajar estando de baja?
No en la actividad que motivó la baja. Consulta las condiciones con tu mutua antes de hacer ninguna actividad.
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Fuentes oficiales consultadas
- Seguridad Social: prestación económica por incapacidad temporal
- Seguridad Social: preguntas frecuentes sobre la declaración de situación de la actividad
- BOE: Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
- BOE: Real Decreto-ley 13/2022
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Las cifras y los plazos pueden cambiar: contrástalos siempre con la fuente oficial.
