El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA: restas el IVA que has pagado en tus compras y gastos al IVA que has cobrado a tus clientes, y la diferencia se ingresa a Hacienda. El plazo del tercer trimestre de 2026 (julio a septiembre) va del 1 al 20 de octubre, y si domicilias el pago termina el 15 de octubre.
Esta guía te lleva por las casillas que más se usan, con un ejemplo con números para que puedas repetirlo con tus facturas. Forma parte de nuestra sección de impuestos y modelos del autónomo.
Actualizado el 20 de septiembre de 2026 · Por Marcos · Basado en fuentes oficiales, enlazadas al final del artículo
En este artículo
- Qué es el modelo 303 y quién tiene que presentarlo
- Plazos del modelo 303
- Cómo se calcula el IVA a ingresar
- Ejemplo práctico paso a paso
- Las casillas que más vas a usar
- Qué IVA de tus gastos puedes deducir y cuál no
- Cómo presentar el modelo 303 online
- Errores frecuentes al presentar el modelo 303
- Modelo 303 y otras obligaciones del trimestre
- Preguntas frecuentes
Qué es el modelo 303 y quién tiene que presentarlo
Es la declaración periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Lo presentan los autónomos que realizan actividades sujetas y no exentas de IVA: diseñadores, comerciantes, transportistas, consultores, programadores, reformas, hostelería y la gran mayoría de actividades.
No lo presentan:
- Los autónomos cuya actividad está exenta de IVA, como muchas actividades sanitarias o de enseñanza reglada. Lo verás en la factura porque no llevarán IVA.
- Los autónomos en Canarias, que aplican IGIC en lugar de IVA y presentan el modelo 420.
- Quienes tributan en el régimen simplificado o de recargo de equivalencia, que tienen reglas propias.
La periodicidad general es trimestral. Presentan mensualmente las empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en el año anterior y quienes se inscriben en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
Plazos del modelo 303
| Trimestre | Meses | Plazo de presentación | Con domiciliación bancaria |
|---|---|---|---|
| 1T | enero a marzo | Del 1 al 20 de abril | Hasta el 15 de abril |
| 2T | abril a junio | Del 1 al 20 de julio | Hasta el 15 de julio |
| 3T | julio a septiembre | Del 1 al 20 de octubre | Hasta el 15 de octubre |
| 4T | octubre a diciembre | Del 1 al 30 de enero del año siguiente | Hasta el 25 de enero |
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se amplía hasta el siguiente día hábil. Es lo que pasa con el 4T de 2026: el 30 de enero de 2027 es sábado. Confirma la fecha exacta en el calendario fiscal del autónomo cuando se publique el de 2027. Presentar fuera de plazo tiene recargos: los detallamos en presentar un modelo fuera de plazo.
Cómo se calcula el IVA a ingresar
La lógica es siempre la misma:
IVA repercutido (el que cobras en tus facturas emitidas) menos IVA soportado deducible (el que pagas en tus facturas recibidas de gastos de la actividad) = resultado del trimestre.
- Si el IVA repercutido es mayor, ingresas la diferencia.
- Si el IVA soportado es mayor, el resultado es a compensar en los trimestres siguientes; en el cuarto trimestre puedes pedir la devolución.
- Se declara por el momento en que se entrega el bien o se presta el servicio (el devengo), no por el día que cobras, salvo que estés en el régimen especial de criterio de caja.
Los tipos son el 21 % general, el 10 % reducido (por ejemplo, transporte de viajeros, hostelería o determinados alimentos) y el 4 % superreducido (pan, leche, libros, medicamentos y otros productos básicos). Puedes calcular cualquier importe con la calculadora de IVA e IGIC.
Ejemplo práctico paso a paso
Un diseñador gráfico autónomo, en régimen general de IVA, tiene estos datos del tercer trimestre. Son cifras ilustrativas para mostrar el cálculo.
Datos del trimestre
- Facturas emitidas a 21 %: base imponible de 8.500 €.
- Facturas recibidas de gastos con IVA (software, coworking, formación, asesoría): base de 3.200 € con IVA al 21 %.
| Concepto | Casilla | Cálculo | Importe |
|---|---|---|---|
| Base imponible al 21 % | 07 | Suma de las facturas emitidas | 8.500,00 € |
| Tipo | 08 | 21 % | |
| Cuota devengada (IVA repercutido) | 09 | 8.500 × 21 % | 1.785,00 € |
| Total cuota devengada | 27 | Suma de las cuotas devengadas | 1.785,00 € |
| Base de compras y gastos corrientes | 28 | Suma de las bases de las facturas recibidas | 3.200,00 € |
| Cuota soportada deducible | 29 | 3.200 × 21 % | 672,00 € |
| Total a deducir | 45 | Suma de las cuotas deducibles | 672,00 € |
| Resultado régimen general | 46 | 27 − 45 | 1.113,00 € |
| Resultado de la liquidación | 71 | Tras las casillas 64 a 69 | 1.113,00 € a ingresar |
Las casillas 64 a 69 son un trámite automático para la mayoría de autónomos: en la 65 figura el 100 % (solo se modifica si tributas también en País Vasco o Navarra) y la 66 recoge el resultado atribuible al Estado. Si tienes cuotas pendientes de compensar de trimestres anteriores, las aplicas en la casilla 78.
Las casillas que más vas a usar
Las instrucciones oficiales de 2026 organizan el formulario así:
- Casillas 01 a 09: IVA devengado. 01-03 para el 4 %, 04-06 para el 10 % y 07-09 para el 21 %. Cada grupo lleva la base, el tipo y la cuota. Las casillas 150 a 152 son para las operaciones al 0 %.
- Casillas 10 y 11: adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, es decir, lo que compras a empresas de otros países de la UE. Lo verás si trabajas con proveedores europeos; explicamos cómo funciona en facturar a clientes de la UE.
- Casillas 12 y 13: operaciones con inversión del sujeto pasivo, en las que el IVA lo declaras tú en lugar del proveedor.
- Casillas 14 y 15: modificación de bases y cuotas, por ejemplo por una factura rectificativa.
- Casilla 27: total de la cuota devengada.
- Casillas 28 y siguientes: IVA deducible. La 28 y la 29 recogen la base y la cuota de las compras y gastos corrientes de operaciones interiores. Los bienes de inversión y las importaciones tienen sus propias casillas.
- Casilla 45: total a deducir. Casilla 46: resultado del régimen general.
- Casilla 71: resultado de la liquidación, es decir, lo que ingresas o compensas.
Si en el trimestre no has emitido ni recibido ninguna factura con IVA, tienes que presentar igualmente el modelo y marcar la casilla «Sin actividad».
Qué IVA de tus gastos puedes deducir y cuál no
Para deducir el IVA de una factura tienen que cumplirse tres condiciones: que el gasto esté afecto a la actividad, que la factura sea completa y a tu nombre (con tu NIF) y que esté registrada en tu libro de facturas recibidas. Un ticket sin datos no permite deducir el IVA.
Suele ser deducible: software, herramientas y suscripciones profesionales, alquiler del local o coworking, gestoría y asesoría, publicidad, material de oficina, formación relacionada con la actividad y equipos informáticos.
Suele ser problemático o no deducible:
- Gastos personales y comidas cuando no están relacionadas con la actividad.
- Atenciones a clientes, salvo algunos casos concretos.
- El vehículo, donde Hacienda presume una afectación parcial: lo desarrollamos en desgravar el coche siendo autónomo.
- Los gastos de vivienda si trabajas desde casa: dependen de la parte afecta y del titular de la factura, y los explicamos en trabajar desde casa.
Hay un dato práctico: el IVA soportado puede deducirse en el trimestre en que recibes la factura o en los siguientes, con un límite de cuatro años.
Cómo presentar el modelo 303 online
La presentación es siempre electrónica. Necesitas certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
- Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y busca el modelo 303.
- Selecciona el ejercicio y el período (1T, 2T, 3T o 4T) y accede al formulario.
- Rellena el IVA devengado por tipos y el IVA deducible de tus facturas.
- Revisa el resultado y elige la forma de pago si sale a ingresar: domiciliación bancaria (con el plazo más corto) o pago con cargo en cuenta o NRC.
- Firma y envía. Descarga el justificante con el CSV, es tu prueba de presentación.
Si sale a compensar, se marca la opción correspondiente y en el cuarto trimestre puedes elegir compensar o solicitar la devolución.
Errores frecuentes al presentar el modelo 303
- Deducir el IVA de facturas sin tu NIF o sin desglose de IVA. Hacienda puede rechazar la deducción.
- Confundir la fecha de la factura con la del cobro. El IVA se declara cuando se presta el servicio, aunque no hayas cobrado todavía.
- Olvidar las facturas rectificativas. Una devolución o descuento posterior modifica bases y cuotas.
- No presentar por «no tener actividad». Si estás obligado, presentas igualmente y marcas la casilla correspondiente.
- Deducir IVA de gastos personales o no afectos. Es de las regularizaciones más habituales en las inspecciones.
- Dejar la presentación para el último día. La sede se satura y un fallo técnico no te libra de los recargos.
Modelo 303 y otras obligaciones del trimestre
En los mismos plazos presentarás el modelo 130 del IRPF y, si tienes trabajadores o alquilas un local, el modelo 111 o el modelo 115. Al acabar el año, los cuatro 303 se resumen en el modelo 390. Un programa de facturación bien elegido genera estos datos sin tener que sumar a mano; en mejores programas de facturación los comparamos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 303 del tercer trimestre de 2026?
Del 1 al 20 de octubre de 2026. Si domicilias el pago, hasta el 15 de octubre.
¿Tengo que presentar el modelo 303 si no he facturado nada?
Si estás obligado a presentarlo, sí. Se presenta marcando la casilla «Sin actividad» cuando no has devengado ni soportado cuotas en el trimestre.
¿Qué pasa si el resultado del modelo 303 es negativo?
Es un resultado a compensar. Se traslada a los trimestres siguientes y, en el último trimestre del año, puedes solicitar la devolución si lo prefieres.
¿El modelo 303 sirve también para el IGIC de Canarias?
No. Los autónomos de Canarias presentan el modelo 420. Lo explicamos en la guía del modelo 420.
¿Puedo presentar el 303 en papel?
No. La presentación es obligatoriamente electrónica.
Sigue leyendo
- Modelo 130: guía completa del pago fraccionado del IRPF
- Modelo 390: resumen anual del IVA explicado paso a paso
- Calendario fiscal del autónomo 2026: todas las fechas clave
- Presentar un modelo fuera de plazo: recargos y sanciones reales
- Calculadora de IVA e IGIC
- Mejores programas de facturación para autónomos en 2026
Fuentes oficiales consultadas
- Agencia Tributaria: Modelo 303, IVA autoliquidación
- Agencia Tributaria: instrucciones del modelo 303 (2026)
- Agencia Tributaria: calendario del contribuyente 2026
- BOE: Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido
- BOE: Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992)
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Las cifras y los plazos pueden cambiar: contrástalos siempre con la fuente oficial.
