El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF de los autónomos en estimación directa: cada trimestre adelantas el 20 % del beneficio acumulado del año, menos lo que ya hayas pagado y las retenciones que te hayan practicado. El plazo del tercer trimestre de 2026 termina el 20 de octubre (15 de octubre si domicilias).
Aquí verás quién está obligado, cómo se calcula cada casilla y un ejemplo completo de tres trimestres. Forma parte de la sección de impuestos y modelos.
Actualizado el 20 de septiembre de 2026 · Por Marcos · Basado en fuentes oficiales, enlazadas al final del artículo
En este artículo
Qué es el modelo 130
Los autónomos pagan el IRPF de su actividad en la declaración de la renta del año siguiente. Para que Hacienda no tenga que esperar tanto, exige pagos a cuenta cada trimestre: eso es el modelo 130. Lo que ingresas por este concepto se descuenta después en la declaración de la renta del autónomo.
Se presenta el modelo 130 si calculas tu rendimiento en estimación directa (normal o simplificada). Si tributas en módulos (estimación objetiva) presentas el modelo 131. Para comparar ambos sistemas mira estimación directa o módulos.
Quién tiene que presentarlo y quién no
Tienes que hacer pagos fraccionados cuando ejerces una actividad económica. No estás obligado si eres profesional y, en el año natural anterior, al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad llevaron retención o ingreso a cuenta. Es el caso típico de quien factura casi todo a empresas con retención del 15 %.
Si acabas de empezar, para calcular ese 70 % se tienen en cuenta los ingresos con retención del período al que se refiere el pago. Quien factura sobre todo a particulares, sin retención, sí presenta el 130 cada trimestre.
Plazos del modelo 130 en 2026
| Trimestre | Plazo de presentación | Con domiciliación bancaria |
|---|---|---|
| 1T (enero a marzo) | Del 1 al 20 de abril | Hasta el 15 de abril |
| 2T (abril a junio) | Del 1 al 20 de julio | Hasta el 15 de julio |
| 3T (julio a septiembre) | Del 1 al 20 de octubre | Hasta el 15 de octubre |
| 4T (octubre a diciembre) | Del 1 al 30 de enero | Hasta el 25 de enero |
Si el último día es inhábil, el plazo termina el siguiente día hábil. Puedes ver todas las fechas del año en el calendario fiscal del autónomo.
Cómo se calcula el modelo 130
El cálculo es acumulado: siempre partes del 1 de enero hasta el último día del trimestre.
- Ingresos (casilla 01): todos los ingresos íntegros de la actividad desde el 1 de enero.
- Gastos (casilla 02): los gastos fiscalmente deducibles desde el 1 de enero, incluidas las amortizaciones. Los explicamos en gastos deducibles del autónomo.
- Rendimiento neto (casilla 03): ingresos menos gastos. Si sale negativo, se pone con signo menos.
- 20 % del rendimiento neto (casilla 04).
- Menos los pagos de trimestres anteriores (casilla 05) y las retenciones que te hayan practicado desde enero (casilla 06).
- Resultado (casilla 07): casilla 04 menos 05 menos 06.
Después, en el apartado III, se aplican la minoración, los resultados negativos de trimestres anteriores y, en su caso, otras deducciones hasta llegar al importe a ingresar (casilla 19).
Ejemplo: tres trimestres de un diseñador autónomo
Es un caso ilustrativo con un autónomo sin retenciones, que en el año anterior ganó más de 12.000 € netos y por eso no tiene minoración.
| Concepto | 1T | 2T | 3T |
|---|---|---|---|
| Ingresos acumulados (01) | 6.000 € | 13.000 € | 19.500 € |
| Gastos acumulados (02) | 1.400 € | 3.100 € | 4.700 € |
| Rendimiento neto acumulado (03) | 4.600 € | 9.900 € | 14.800 € |
| 20 % del rendimiento (04) | 920 € | 1.980 € | 2.960 € |
| Pagos de trimestres anteriores (05) | 0 € | 920 € | 1.980 € |
| Retenciones acumuladas (06) | 0 € | 0 € | 0 € |
| Resultado a ingresar (07 y 19) | 920 € | 1.060 € | 980 € |
Comprueba el 2T: el 20 % de 9.900 € es 1.980 €. Ya pagaste 920 € en el primer trimestre, así que ingresas 1.060 €. En total llevas 1.980 € pagados hasta junio.
Con retenciones
Si en el segundo trimestre ese mismo autónomo hubiera tenido 750 € de retenciones acumuladas (por facturas a empresas con retención del 15 %), el resultado sería 1.980 − 920 − 750 = 310 €. Las retenciones ya ingresadas por tus clientes cuentan como pago a cuenta. Cómo se aplican en las facturas lo explicamos en modelo 111 y en retención del 7 % para nuevos autónomos.
La minoración para rendimientos bajos
Si tus rendimientos netos del año anterior fueron bajos, puedes restar una cantidad fija en cada pago (casilla 13):
| Rendimientos netos del año anterior | Minoración por trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| De 9.000,01 a 10.000 € | 75 € |
| De 10.000,01 a 11.000 € | 50 € |
| De 11.000,01 a 12.000 € | 25 € |
Si el año anterior no ejerciste ninguna actividad, se considera que el rendimiento neto fue cero y te corresponde la minoración máxima de 100 € por trimestre.
Resultado negativo o cero
Si en un trimestre no resulta cantidad a ingresar debes presentar una declaración negativa: sigue siendo obligatorio presentar aunque no haya pago. Como el cálculo es acumulado, un trimestre con pérdidas ya se compensa solo con los beneficios de los siguientes: al partir siempre del 1 de enero, la pérdida reduce lo que pagarás después. Lo explicamos en detalle en modelo 130 con pérdidas.
Cómo presentarlo online
- Entra en la sede de la Agencia Tributaria y localiza el modelo 130.
- Identifícate con certificado, Cl@ve o DNI electrónico.
- Selecciona ejercicio y trimestre. Si tienes libros registro, puedes importar los datos.
- Rellena ingresos y gastos acumulados y revisa el cálculo.
- Elige domiciliación o pago y envía. Guarda el justificante.
Errores frecuentes
- Olvidar que es acumulado. Calcular cada trimestre por separado en lugar de partir del 1 de enero.
- No restar los pagos anteriores. Genera un ingreso duplicado.
- No incluir las retenciones soportadas de las facturas con retención.
- No presentarlo cuando sale cero o negativo.
- Dejar fuera gastos deducibles por no tener las facturas ordenadas.
- Confundir el 130 con el 303: uno es IRPF y el otro IVA, aunque se presentan en las mismas fechas. Mira el modelo 303.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que presentar el modelo 130?
Los autónomos en estimación directa, salvo los profesionales que en el año anterior tuvieron retención en al menos el 70 % de sus ingresos.
¿Cuánto se paga en el modelo 130?
El 20 % del rendimiento neto acumulado del año, menos los pagos de trimestres anteriores, las retenciones y, si te corresponde, la minoración.
¿Se puede deducir el 130 en la declaración de la renta?
Sí. Los pagos fraccionados son adelantos del IRPF y se descuentan al hacer la declaración anual.
¿Qué pasa si no presento el modelo 130?
Presentar fuera de plazo genera recargos y, si hay requerimiento, sanciones. Lo detallamos en presentar un modelo fuera de plazo.
¿Puedo pagar el 130 fraccionado en varias veces?
Cuando no puedes pagar en el plazo existen aplazamientos con requisitos concretos. Mira las opciones en no puedo pagar la cuota de autónomos, que explica también los aplazamientos con la administración.
Sigue leyendo
- Modelo 303: cómo rellenarlo paso a paso con un ejemplo práctico
- Modelo 130 con pérdidas: ¿hay que presentarlo igualmente?
- Calculadora del pago fraccionado de IRPF (modelo 130)
- Calendario fiscal del autónomo 2026: todas las fechas clave
- Declaración de la renta del autónomo en estimación directa: guía
- Retención del 7 % para nuevos autónomos: cuándo puedes aplicarla
Fuentes oficiales consultadas
- Agencia Tributaria: Modelo 130, pago fraccionado en estimación directa
- Agencia Tributaria: instrucciones del modelo 130
- Agencia Tributaria: pagos fraccionados, cuándo debes realizarlos
- Agencia Tributaria: calendario del contribuyente 2026
- BOE: Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007)
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Las cifras y los plazos pueden cambiar: contrástalos siempre con la fuente oficial.
