Autónomos en Canarias

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Un autónomo en Canarias cotiza y tributa por IRPF igual que en el resto de España, pero en lugar de IVA aplica el IGIC, con un tipo general del 7 %, y lo declara con el modelo 420 ante la Agencia Tributaria Canaria. Si tu volumen de operaciones no supera los 50.000 euros, puedes acogerte al régimen del pequeño empresario.

Qué cambia y qué no

CambiaNo cambia
IGIC en lugar de IVACuota de autónomos y tarifa plana
Modelo 420 (trimestral) y modelo 425 (anual)Modelo 130 y declaración de la renta
Modelo 400 para el censo del IGICModelo 036 y alta en el RETA
Régimen del pequeño empresario (REPEP)Retenciones de profesionales
Diferencias para un autónomo canario.

Guías por dónde empezar

  1. Visión general: guía del autónomo en Canarias.
  2. Cómo funciona el IGIC y sus tipos: IGIC para autónomos.
  3. Declaración trimestral: modelo 420 paso a paso.
  4. Si facturas poco: régimen del pequeño empresario.
  5. Si tienes clientes fuera de las islas: facturar desde Canarias.

Todas las guías de esta sección

Herramientas y guías estatales que también te afectan

Preguntas frecuentes

¿Los autónomos canarios pagan IVA?

No en las operaciones localizadas en Canarias, donde se aplica el IGIC.

¿Cuál es el tipo general del IGIC?

El 7 %.

¿Hasta qué facturación puedo acogerme al régimen del pequeño empresario?

Hasta 50.000 euros de volumen de operaciones en el año natural anterior, según la Agencia Tributaria Canaria.

Elige el tipo (0 %, 3 %, 5 %, 7 %, 9,5 %, 15 % o 20 %) y obtén base, cuota y total.


Fuentes oficiales consultadas

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Las cifras y los plazos pueden cambiar: contrástalos siempre con la fuente oficial.

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