Los libros que debe llevar un autónomo dependen de cómo tribute: en estimación directa, un profesional lleva cuatro libros registro (ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos) y, a efectos del IVA, los empresarios y profesionales llevan los libros de facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias. Tanto los libros como los justificantes hay que conservarlos durante el plazo máximo de prescripción, que es de cuatro años.
Aquí tienes qué libros corresponden a cada situación, qué se apunta en los del IVA, cómo se pueden llevar y cuánto tiempo guardarlos. Forma parte de nuestra sección de facturación.
Actualizado el 8 de octubre de 2026 · Por Marcos · Basado en fuentes oficiales, enlazadas al final del artículo
En este artículo
Libros del IRPF: depende de tu actividad y de tu método
Las obligaciones contables y registrales del IRPF están en el artículo 68 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007):
| Perfil | Qué debes llevar | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Profesional en estimación directa (normal o simplificada) | Libro registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos | Art. 68.5 |
| Empresario en estimación directa simplificada | Libro registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión | Art. 68.3 y 68.4 |
| Empresario en estimación directa normal | Contabilidad ajustada al Código de Comercio. Si la actividad no tiene carácter mercantil, se limita a los tres libros anteriores | Art. 68.2 y 68.3 |
| Estimación objetiva (módulos) | Conservar las facturas emitidas, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, y las facturas o justificantes recibidos. Libro de bienes de inversión si deduces amortizaciones | Art. 68.6 y 68.7 |
Además, quienes no estén en la estimación directa normal deben llevar estos libros registro aunque lleven también contabilidad conforme al Código de Comercio (art. 68.10). Si no tienes claro en qué método estás, repasa estimación directa o módulos.
Libros del IVA
El artículo 62 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) obliga a empresarios y profesionales a llevar, con carácter general, estos cuatro libros:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
No se aplican a las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia, con las salvedades que fijen las normas de esos regímenes (art. 62.2).
Qué se anota en cada libro
| Libro | Contenido principal | Artículo |
|---|---|---|
| Facturas expedidas | Una por una: número y serie, fecha de expedición, fecha de la operación si es distinta, nombre y NIF del destinatario, base imponible, tipo y cuota. Si aplicas el criterio de caja, las menciones correspondientes | Art. 63 |
| Facturas recibidas | Se numeran correlativamente. Se anotan una por una: número de recepción, fecha de expedición, fecha de la operación si es distinta, nombre y NIF del emisor, base imponible, tipo y cuota | Art. 64 |
| Bienes de inversión | Para quien deba regularizar deducciones por bienes de inversión (arts. 107 a 110 de la Ley del IVA): cada bien individualizado, sus facturas, la fecha de comienzo de utilización, la prorrata anual definitiva y la regularización anual | Art. 65 |
Ejemplo de anotación en el libro de facturas expedidas
| Número y serie | Fecha | Cliente | Base | Tipo | Cuota |
|---|---|---|---|---|---|
| 2026-012 | 15/10/2026 | Nombre y NIF del cliente | 1.000,00 € | 21 % | 210,00 € |
Si una factura se rectifica, la rectificativa se anota también como factura expedida, con su propia serie: te lo explicamos en factura rectificativa.
Cómo puedes llevarlos
- Por cualquier procedimiento idóneo. Puedes hacer los asientos sobre hojas separadas que luego numeres y encuadernes correlativamente para formar el libro (arts. 63.2, 64.3 y 65.6 del Reglamento del IVA). En la práctica, muchos autónomos usan una hoja de cálculo o un programa de facturación.
- Libros informáticos. Los libros o registros, incluidos los informáticos, que lleves por obligaciones fiscales o contables pueden usarse también a efectos del IVA si cumplen los requisitos del reglamento (art. 62.3).
- A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Están obligados a llevar los libros del IVA mediante el suministro electrónico de los registros de facturación los empresarios y profesionales cuyo periodo de liquidación coincide con el mes natural (art. 62.6, en relación con el art. 71.3). El resto puede optar por hacerlo así (art. 62.6 y art. 68 bis).
Puedes empezar con nuestra plantilla de factura, que incluye un libro de facturas emitidas.
Cuánto tiempo debes conservarlos
Los contribuyentes del IRPF deben conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de operaciones, ingresos, gastos y deducciones, y exhibirlos cuando la Administración los requiera (art. 68.1 del Reglamento del IRPF). Ese plazo es de cuatro años para determinar la deuda y para exigir su pago (art. 66 de la Ley General Tributaria). Además, la Ley General Tributaria incluye entre las obligaciones formales llevar y conservar los libros y registros y los programas y ficheros informáticos que les sirvan de soporte (art. 29.2.d).
Si prefieres guardar todo en digital, conserva también los archivos que te permitan leerlos y convertirlos a un formato legible cuando te lo pidan.
Errores frecuentes
- Llevar solo un Excel de ingresos y gastos y olvidar el libro de bienes de inversión cuando deduces amortizaciones.
- No numerar las facturas recibidas de forma correlativa.
- Anotar facturas por importes agrupados cuando la norma pide anotarlas una por una.
- Confundir los libros del IRPF con los del IVA: son obligaciones distintas, aunque a menudo se llevan en el mismo archivo.
- Tirar los justificantes antes de que prescriban los cuatro años.
Preguntas frecuentes
¿Puedo llevarlos en Excel?
Sí: la norma admite cualquier procedimiento idóneo, incluidos los libros informáticos, siempre que se ajusten a los requisitos del reglamento.
¿Qué libros lleva un profesional en estimación directa?
Cuatro: ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos (art. 68.5 del Reglamento del IRPF).
¿Qué pasa si estoy en módulos?
Debes conservar las facturas emitidas y recibidas, los justificantes de los módulos aplicados y, según el caso, el libro de bienes de inversión o el de ventas o ingresos (art. 68.6 y 68.7).
¿Cuánto tiempo guardo las facturas?
Durante el plazo máximo de prescripción, que son cuatro años.
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Fuentes oficiales consultadas
- BOE: Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF, artículo 68
- BOE: Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, artículo 62
- BOE: Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, artículo 63
- BOE: Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, artículo 64
- BOE: Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, artículo 65
- BOE: Ley 58/2003 General Tributaria, artículos 29 y 66
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Las cifras y los plazos pueden cambiar: contrástalos siempre con la fuente oficial.
