Modelo 115: qué es y cuándo presentarlo si alquilas un local

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El modelo 115 es la declaración trimestral de las retenciones que practicas cuando pagas el alquiler de un local, oficina o nave para tu actividad. Se retiene el 19 % de la renta (sin IVA) al arrendador y se ingresa a Hacienda cada trimestre.

Si trabajas desde casa o desde un coworking con factura de servicios, normalmente no aplica. Aquí verás cuándo sí, cómo se calcula con un ejemplo y qué plazos manejar. Es una de las guías de impuestos y modelos.

Actualizado el 20 de septiembre de 2026 · Por Marcos · Basado en fuentes oficiales, enlazadas al final del artículo

Qué es el modelo 115

Es una autoliquidación en la que ingresas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (o del Impuesto sobre Sociedades) sobre rentas de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. El arrendador ya declarará ese ingreso en su renta y esa retención se le descuenta como pago a cuenta.

Cuándo tienes que presentarlo

Debes retener y presentar el modelo 115 cuando:

  • Eres autónomo (o empresa) y alquilas un inmueble urbano que utilizas en tu actividad: local comercial, oficina, almacén, nave.
  • El arrendador está sujeto a retención. En la práctica, la mayoría: propietarios personas físicas y sociedades.

No tienes que retener cuando:

  • La renta total satisfecha al mismo arrendador no supera los 900 € en el año (sin IVA).
  • Alquilas una vivienda para tu uso personal, no para la actividad.
  • El contrato es de un servicio (coworking con cuota de servicios, sala por horas) y no un arrendamiento de inmueble. En estos casos la factura suele ser de servicios y normalmente no hay retención de alquiler.

Plazos del modelo 115

PeríodoPlazo de presentaciónDomiciliación
1T (enero a marzo)Del 1 al 20 de abrilDel 1 al 15 de abril
2T (abril a junio)Del 1 al 20 de julioDel 1 al 15 de julio
3T (julio a septiembre)Del 1 al 20 de octubreDel 1 al 15 de octubre
4T (octubre a diciembre)Del 1 al 20 de eneroDel 1 al 15 de enero
Plazos del modelo 115 según el calendario del contribuyente 2026.

Los plazos son los mismos que los del modelo 111. Ojo con el cuarto trimestre: termina el 20 de enero, antes que el 303 y el 130. Todas las fechas, en el calendario fiscal del autónomo.

Ejemplo: alquiler de un local de 800 € al mes

Un autónomo alquila un local comercial a un particular. La renta es de 800 € al mes, el arrendador aplica IVA del 21 % y el autónomo retiene el 19 %.

Factura mensual del arrendador

  • Renta (base imponible): 800,00 €
  • IVA 21 %: 168,00 €
  • Retención de IRPF 19 % sobre la base: −152,00 €
  • Total que paga el autónomo al arrendador: 816,00 €

En un trimestre se acumulan tres rentas:

ConceptoImporte
Rentas del trimestre (3 × 800 €)2.400 €
Retenciones (3 × 152 €)456 €
IVA soportado (3 × 168 €)504 €

El autónomo ingresa los 456 € con el modelo 115 y deduce los 504 € de IVA en su modelo 303. El arrendador se descontará los 456 € como pago a cuenta de su IRPF.

Como en el modelo 111, rellenas el número de perceptores (arrendadores), la base de las retenciones y el importe retenido. Al acabar el año, presentas el modelo 180, que resume las retenciones de los cuatro trimestres y se presenta en enero o febrero.

Qué implica para tu contabilidad

  • La renta pagada, el IVA y los gastos del local son gasto deducible de tu actividad si el local está afecto por completo. Lo repasamos en gastos deducibles del autónomo.
  • Tu factura de alquiler debe incluir la retención de forma expresa. Si el arrendador te factura sin ella, pregunta por qué: puede que esté exento de retención o que el contrato tenga una modalidad distinta.
  • Guarda las facturas mensuales y los justificantes de pago (transferencia): son la prueba de que retuviste e ingresaste.

Errores frecuentes

  1. Pagar el alquiler sin retener cuando estabas obligado a hacerlo. La responsabilidad de ingresar la retención es tuya.
  2. No presentar el 115 un trimestre porque «ya pagué al propietario».
  3. Retener sobre el total con IVA. La retención se calcula sobre la base, sin IVA.
  4. Olvidar el modelo 180 anual.
  5. Confundir el 115 con el 111: el 111 es de trabajadores y profesionales; el 115, de alquileres.

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje se retiene en el alquiler de un local?

El 19 % de la renta sin IVA.

¿Tengo que presentar el modelo 115 si trabajo desde casa?

No, salvo que alquiles un inmueble que utilices para tu actividad. La vivienda propia no genera este modelo.

¿Y si el alquiler es inferior a 900 € al año?

Si las rentas pagadas al mismo arrendador no superan 900 € en el año (sin IVA), no hay obligación de retener.

¿Se puede deducir el alquiler del local?

Sí, si está afecto a la actividad, con su factura. El IVA se deduce en el modelo 303.

¿Hay que presentar el 115 aunque el resultado sea cero?

Solo si en el período hubo retenciones. Si no las hubo, no se presenta.

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Fuentes oficiales consultadas

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Las cifras y los plazos pueden cambiar: contrástalos siempre con la fuente oficial.

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