El modelo 115 es la declaración trimestral de las retenciones que practicas cuando pagas el alquiler de un local, oficina o nave para tu actividad. Se retiene el 19 % de la renta (sin IVA) al arrendador y se ingresa a Hacienda cada trimestre.
Si trabajas desde casa o desde un coworking con factura de servicios, normalmente no aplica. Aquí verás cuándo sí, cómo se calcula con un ejemplo y qué plazos manejar. Es una de las guías de impuestos y modelos.
Actualizado el 20 de septiembre de 2026 · Por Marcos · Basado en fuentes oficiales, enlazadas al final del artículo
En este artículo
Qué es el modelo 115
Es una autoliquidación en la que ingresas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (o del Impuesto sobre Sociedades) sobre rentas de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. El arrendador ya declarará ese ingreso en su renta y esa retención se le descuenta como pago a cuenta.
Cuándo tienes que presentarlo
Debes retener y presentar el modelo 115 cuando:
- Eres autónomo (o empresa) y alquilas un inmueble urbano que utilizas en tu actividad: local comercial, oficina, almacén, nave.
- El arrendador está sujeto a retención. En la práctica, la mayoría: propietarios personas físicas y sociedades.
No tienes que retener cuando:
- La renta total satisfecha al mismo arrendador no supera los 900 € en el año (sin IVA).
- Alquilas una vivienda para tu uso personal, no para la actividad.
- El contrato es de un servicio (coworking con cuota de servicios, sala por horas) y no un arrendamiento de inmueble. En estos casos la factura suele ser de servicios y normalmente no hay retención de alquiler.
Plazos del modelo 115
| Período | Plazo de presentación | Domiciliación |
|---|---|---|
| 1T (enero a marzo) | Del 1 al 20 de abril | Del 1 al 15 de abril |
| 2T (abril a junio) | Del 1 al 20 de julio | Del 1 al 15 de julio |
| 3T (julio a septiembre) | Del 1 al 20 de octubre | Del 1 al 15 de octubre |
| 4T (octubre a diciembre) | Del 1 al 20 de enero | Del 1 al 15 de enero |
Los plazos son los mismos que los del modelo 111. Ojo con el cuarto trimestre: termina el 20 de enero, antes que el 303 y el 130. Todas las fechas, en el calendario fiscal del autónomo.
Ejemplo: alquiler de un local de 800 € al mes
Un autónomo alquila un local comercial a un particular. La renta es de 800 € al mes, el arrendador aplica IVA del 21 % y el autónomo retiene el 19 %.
Factura mensual del arrendador
- Renta (base imponible): 800,00 €
- IVA 21 %: 168,00 €
- Retención de IRPF 19 % sobre la base: −152,00 €
- Total que paga el autónomo al arrendador: 816,00 €
En un trimestre se acumulan tres rentas:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Rentas del trimestre (3 × 800 €) | 2.400 € |
| Retenciones (3 × 152 €) | 456 € |
| IVA soportado (3 × 168 €) | 504 € |
El autónomo ingresa los 456 € con el modelo 115 y deduce los 504 € de IVA en su modelo 303. El arrendador se descontará los 456 € como pago a cuenta de su IRPF.
Como en el modelo 111, rellenas el número de perceptores (arrendadores), la base de las retenciones y el importe retenido. Al acabar el año, presentas el modelo 180, que resume las retenciones de los cuatro trimestres y se presenta en enero o febrero.
Qué implica para tu contabilidad
- La renta pagada, el IVA y los gastos del local son gasto deducible de tu actividad si el local está afecto por completo. Lo repasamos en gastos deducibles del autónomo.
- Tu factura de alquiler debe incluir la retención de forma expresa. Si el arrendador te factura sin ella, pregunta por qué: puede que esté exento de retención o que el contrato tenga una modalidad distinta.
- Guarda las facturas mensuales y los justificantes de pago (transferencia): son la prueba de que retuviste e ingresaste.
Errores frecuentes
- Pagar el alquiler sin retener cuando estabas obligado a hacerlo. La responsabilidad de ingresar la retención es tuya.
- No presentar el 115 un trimestre porque «ya pagué al propietario».
- Retener sobre el total con IVA. La retención se calcula sobre la base, sin IVA.
- Olvidar el modelo 180 anual.
- Confundir el 115 con el 111: el 111 es de trabajadores y profesionales; el 115, de alquileres.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje se retiene en el alquiler de un local?
El 19 % de la renta sin IVA.
¿Tengo que presentar el modelo 115 si trabajo desde casa?
No, salvo que alquiles un inmueble que utilices para tu actividad. La vivienda propia no genera este modelo.
¿Y si el alquiler es inferior a 900 € al año?
Si las rentas pagadas al mismo arrendador no superan 900 € en el año (sin IVA), no hay obligación de retener.
¿Se puede deducir el alquiler del local?
Sí, si está afecto a la actividad, con su factura. El IVA se deduce en el modelo 303.
¿Hay que presentar el 115 aunque el resultado sea cero?
Solo si en el período hubo retenciones. Si no las hubo, no se presenta.
Sigue leyendo
- Modelo 111: retenciones de trabajadores y profesionales explicadas
- Modelo 303: cómo rellenarlo paso a paso con un ejemplo práctico
- Gastos deducibles del autónomo: lista completa 2026
- Calendario fiscal del autónomo 2026: todas las fechas clave
Fuentes oficiales consultadas
- Agencia Tributaria: Modelo 115, retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos
- Agencia Tributaria: retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles, modelos 115 y 180
- Agencia Tributaria: modelo 180, resumen anual
- Agencia Tributaria: calendario del contribuyente 2026
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Las cifras y los plazos pueden cambiar: contrástalos siempre con la fuente oficial.
