Si presentas un modelo fuera de plazo por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo requiera, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % más intereses si han pasado 12 meses. Ese recargo se reduce un 25 % si pagas a tiempo el importe restante.
La ley lo regula en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. En esta guía verás cuánto cuesta cada mes de retraso, qué diferencia hay con las sanciones y cómo minimizar el coste. Forma parte de nuestros contenidos de impuestos y modelos.
Actualizado el 20 de septiembre de 2026 · Por Marcos · Basado en fuentes oficiales, enlazadas al final del artículo
En este artículo
La clave: presentar antes de que Hacienda te lo pida
Todo cambia según Hacienda haya contactado contigo o no:
- Sin requerimiento previo (presentas tú por iniciativa propia): se aplica un recargo por declaración extemporánea. Es la opción más barata y no lleva sanción por dejar de ingresar.
- Con requerimiento previo (la Administración ya te ha reclamado el modelo o ha iniciado una comprobación): pagas la deuda con intereses de demora y puedes recibir además una sanción.
Considera requerimiento previo cualquier actuación de la administración, con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida a regularizar, comprobar o liquidar la deuda. Por eso conviene actuar en cuanto detectes el olvido.
Recargos por presentación extemporánea
El recargo se calcula sobre el importe a ingresar de la autoliquidación:
| Retraso | Recargo |
|---|---|
| Menos de un mes completo | 1 % |
| 1 mes completo | 2 % |
| 2 meses completos | 3 % |
| 3 meses completos | 4 % |
| Cada mes completo adicional | +1 % |
| Más de 12 meses | 15 % más intereses de demora desde el mes 13 |
El recargo no incluye sanciones y los intereses de demora solo se suman a partir de los 12 meses de retraso.
Reducción del 25 %
Si pagas el recargo en el plazo de pago voluntario que se te abre con la notificación de la liquidación del recargo, y además ingresas la deuda resultante de la autoliquidación al presentarla, el recargo se reduce un 25 %. Esa reducción no se aplica si pides aplazamiento sin garantía.
Ejemplo con números
Un autónomo olvida presentar el modelo 303 del segundo trimestre, cuyo plazo terminó el 20 de julio, y resulta un IVA a ingresar de 1.200 €. Lo presenta el 5 de octubre, con dos meses completos de retraso:
- Recargo: 3 % de 1.200 € = 36 €.
- Con la reducción del 25 %: 36 − 9 = 27 €.
- Total a ingresar: 1.200 € + 27 € = 1.227 €.
Fíjate en que el coste de un retraso corto es bajo. Lo caro es dejarlo correr: pasado un año, el recargo salta al 15 % y empiezan a correr los intereses de demora.
Si el modelo resulta a cero o sin ingreso
Cuando no hay cantidad a ingresar (una declaración negativa o a compensar), el recargo por extemporaneidad no tiene base sobre la que calcularse. Aun así, no presentar en plazo una autoliquidación es una infracción, y la ley prevé una sanción fija:
- 200 € por no presentar en plazo una autoliquidación o declaración sin perjuicio económico para Hacienda. Las declaraciones censales, 400 €.
- Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción se reduce a la mitad: 100 € (200 € las censales).
Es decir, es mucho más barato presentar aunque llegues tarde que no presentar nunca.
Sanciones cuando hay requerimiento o deuda sin ingresar
Si no presentas y Hacienda te descubre, o si presentas y no ingresas, la infracción es la de dejar de ingresar (artículo 191 de la Ley General Tributaria):
| Gravedad | Cuándo | Sanción |
|---|---|---|
| Leve | Base de la sanción inferior o igual a 3.000 €, o sin ocultación | 50 % de lo no ingresado |
| Grave | Base superior a 3.000 € con ocultación, o uso de facturas falsas | Del 50 % al 100 % |
| Muy grave | Medios fraudulentos | Del 100 % al 150 % |
Las sanciones se pueden reducir un 30 % si aceptas la propuesta de regularización (conformidad) y un 40 % adicional por pronto pago si ingresas en plazo y no recurres.
Cómo presentar un modelo fuera de plazo
- Accede a la sede electrónica y elige el modelo y el período que se te pasó, con el ejercicio correcto.
- Presenta el modelo con los datos de ese trimestre. No mezcles datos de otros períodos: la autoliquidación extemporánea debe identificar expresamente su período y contener solo sus datos.
- Si sale a ingresar, ingresa la deuda en el mismo acto. Ganas tiempo y evitas más recargos.
- La Agencia Tributaria detecta que la presentación es tardía y te notifica después la liquidación del recargo. Págala dentro del plazo que te indique para beneficiarte de la reducción del 25 %.
- Guarda el justificante de presentación y el de pago.
Cómo evitar recargos en el futuro
- Anota los plazos en el calendario fiscal del autónomo y programa avisos.
- Domicilia el pago para no depender del último día.
- Si no vas a poder pagar, presenta igualmente en plazo: no presentar es más caro que presentar sin ingresar. Explicamos qué hacer en no puedo pagar la cuota de autónomos, que incluye las opciones de aplazamiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta presentar un modelo con un mes de retraso?
Un 2 % del importe a ingresar, o un 1,5 % si aplicas la reducción del 25 %, sin sanción.
¿Se puede evitar el recargo?
No cuando presentas fuera de plazo. Lo único que puedes hacer es reducirlo un 25 % pagando en plazo.
¿Y si nunca presenté un trimestre de hace dos años?
Sigues pudiendo presentarlo por tu cuenta: el recargo será del 15 % más intereses de demora, pero seguirá siendo mejor que esperar un requerimiento.
¿Hacienda puede sancionarme aunque el modelo salga a cero?
Sí. La no presentación en plazo es una infracción que se sanciona con una multa fija, aunque no haya deuda.
¿Puedo presentar un modelo fuera de plazo en papel?
Los modelos de autónomos se presentan electrónicamente. Presentarlos por otro medio cuando existe obligación electrónica es otra infracción.
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Fuentes oficiales consultadas
- BOE: Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 27, 188, 191 y 198
- Agencia Tributaria: pagos fraccionados, plazos de declaración e ingreso
- Agencia Tributaria: liquidación de recargos por presentación fuera de plazo
- Agencia Tributaria: recargos aplicables
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Las cifras y los plazos pueden cambiar: contrástalos siempre con la fuente oficial.
