Régimen especial del pequeño empresario en IGIC: requisitos y ventajas

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El régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP) permite a los autónomos canarios con hasta 50.000 euros de volumen de operaciones no repercutir IGIC en sus facturas, a cambio de no deducir el IGIC de sus compras. Se comunica con el modelo 400 y simplifica mucho las obligaciones con la Agencia Tributaria Canaria.

Aquí tienes los requisitos, los efectos, las obligaciones que se mantienen y cómo pedirlo o renunciar. La información sigue las preguntas frecuentes oficiales de la ATC. Forma parte de nuestra sección de autónomos en Canarias.

Actualizado el 20 de septiembre de 2026 · Por Marcos · Basado en fuentes oficiales, enlazadas al final del artículo

Qué es el REPEP

Es una franquicia fiscal del IGIC para empresarios y profesionales personas físicas. Si no has superado un volumen de operaciones de 50.000 euros en todas tus actividades durante un año natural, quedas en principio incluido en el REPEP en el ejercicio siguiente. Todas las operaciones que realices en Canarias en ese ejercicio se consideran exentas de IGIC. El Gobierno de Canarias aplicó la ampliación del límite a 50.000 euros a partir del 1 de julio de 2026.

Requisitos

Según la Agencia Tributaria Canaria, debes cumplir:

  1. Ser empresario o profesional persona física. No pueden acogerse sociedades, comunidades de bienes, asociaciones ni otras entidades.
  2. Estar establecido en Canarias.
  3. No haber superado 50.000 euros de volumen de operaciones en el año natural anterior, sumando todas tus actividades, con independencia del territorio en que se realicen y del impuesto al que estén sujetas.

Para calcular el volumen de operaciones se suma el total, sin IGIC, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios del año anterior, incluidas las exentas y las no sujetas por reglas de localización. Es decir, computan también las facturas a clientes de la península o de la UE.

Qué efectos tiene

  • No repercutes IGIC en tus facturas: las operaciones localizadas en Canarias están exentas.
  • No puedes deducir el IGIC soportado en tus compras y gastos.
  • Simplificas la relación con la ATC: dejas de presentar las autoliquidaciones trimestrales periódicas (el modelo 420).
  • Es compatible con el régimen especial de comerciantes minoristas, pero incompatible con el régimen general y con el resto de regímenes especiales, como el simplificado o el de agencias de viajes.

Ten en cuenta que estar en el REPEP no afecta al IVA: si realizas operaciones localizadas en la península o en otro país de la UE, el IVA se rige por sus propias reglas.

Cómo solicitarlo: el modelo 400

La inclusión o exclusión se comunica con la declaración censal, el modelo 400, eligiendo la opción «Inclusión». Los plazos son:

SituaciónCuándo presentar el modelo 400
Inicio de actividadEn la misma declaración censal de comienzo, antes de empezar
Ya dado de alta en el IGIC en otro régimenEn el mes de enero del año en que quieras que surta efecto
Estás en el REPEP y dejas de cumplir los requisitosEn el mes de enero del año en que surte efecto la exclusión
Plazos del modelo 400 según la ATC.

Con el cambio del límite a 50.000 euros, el Gobierno de Canarias abrió una ventana especial hasta el 31 de julio de 2026 para quienes querían acogerse ese año. Para 2027, el plazo general es el mes de enero.

Obligaciones que se mantienen dentro del REPEP

  • Modelo 425 en enero de cada año, para informar del volumen de operaciones del año anterior.
  • Modelo 412, autoliquidaciones ocasionales, si tienes que ingresar cuotas en supuestos como la inversión del sujeto pasivo.
  • Modelo 415, si superas los límites de operaciones con terceros.
  • Facturas con la mención «Exención franquicia fiscal» y conservación de las facturas y libros de registro.

Renuncia al REPEP

Aunque cumplas los requisitos, puedes renunciar. Hay dos vías:

  • Expresa: con el modelo 400, opción «Renuncia», durante el mes de enero.
  • Tácita: presentando en plazo la primera autoliquidación periódica del ejercicio, aunque sea «sin actividad». Si quieres seguir en el REPEP, no la presentes.

La renuncia tiene efectos como mínimo tres años.

Cuándo te conviene y cuándo no

Puede convenirte si tus ingresos son bajos, vendes sobre todo a particulares o a clientes que no deducen el IGIC, y tus gastos con IGIC son pequeños: te ahorras trámites.

Puede no convenirte si tienes muchos gastos con IGIC (equipos, local, proveedores) y clientes empresas que sí lo deducirían: al no poder deducirlo, ese IGIC se convierte en coste. En estos casos, el régimen general puede salir más barato.

Antes de decidir, mira el IGIC para autónomos y el modelo 420.

Errores frecuentes

  1. Presentar el modelo 420 sin querer y perder el régimen por renuncia tácita.
  2. No indicar «Exención franquicia fiscal» en las facturas.
  3. No contar las facturas a la península y la UE en el volumen de operaciones.
  4. No presentar el modelo 425 en enero.
  5. Olvidar que no puedes deducir el IGIC de tus compras.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite del REPEP?

50.000 euros de volumen de operaciones en el año natural anterior.

¿El REPEP es obligatorio?

No. Es opcional y se puede renunciar.

¿Qué pasa si superó los 50.000 euros?

Quedas excluido del régimen y debes comunicarlo con el modelo 400 en el mes de enero del año en que surte efecto.

¿Puedo deducir el IGIC de mis gastos en el REPEP?

No. Es el precio de no repercutir el IGIC.

¿Tengo que presentar el modelo 420 en el REPEP?

No, mientras quieras seguir acogido. Presentarlo en plazo supone renunciar tácitamente.

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Fuentes oficiales consultadas

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Las cifras y los plazos pueden cambiar: contrástalos siempre con la fuente oficial.

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