El modelo 420 es la autoliquidación trimestral del IGIC que presentan los autónomos y empresas de Canarias en régimen general: restas el IGIC que has soportado en tus gastos al que has repercutido a tus clientes y ingresas la diferencia. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre durante enero.
Aquí verás quién debe presentarlo, cómo se distribuyen las casillas, un ejemplo con resultado y cómo hacerlo en la sede electrónica. Forma parte de nuestra sección de autónomos en Canarias.
Actualizado el 20 de septiembre de 2026 · Por Marcos · Basado en fuentes oficiales, enlazadas al final del artículo
En este artículo
Qué es el modelo 420 y quién lo presenta
Es el equivalente canario del modelo 303 del IVA. Se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria y sirve para autoliquidar el IGIC de los sujetos pasivos que operan en el régimen general, así como en algunos regímenes especiales (bienes usados, objetos de arte, antigüedades y agencias de viajes).
No lo presentan los autónomos que estén acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo que quieran renunciar a él. Presentarlo en plazo supone, de hecho, una renuncia tácita a ese régimen.
Plazos
La autoliquidación es única para cada empresario o profesional y se presenta durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre:
| Trimestre | Plazo |
|---|---|
| 1T (enero a marzo) | Del 1 al 20 de abril |
| 2T (abril a junio) | Del 1 al 20 de julio |
| 3T (julio a septiembre) | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T (octubre a diciembre) | Durante el mes de enero del año siguiente, junto con el resumen anual (modelo 425) |
Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada están obligadas a presentarlo por vía telemática. Además del 420, si estás en estimación directa tendrás el modelo 130 del IRPF, con sus plazos propios en el calendario fiscal del autónomo.
Cómo se calcula
La fórmula es la misma que en el IVA: IGIC devengado (repercutido) menos IGIC deducible (soportado) = resultado.
IGIC devengado
Las casillas se agrupan en tres: base imponible, tipo y cuota. Hay grupos para cada tipo de gravamen aplicable, incluido el tipo cero (casillas 01 a 18). Además:
- Casillas 19 y 20: base y cuota de adquisiciones en las que tú eres el sujeto pasivo (inversión del sujeto pasivo).
- Casillas 21 y 22: modificaciones de bases y rectificaciones de cuotas repercutidas.
- Casillas 23 y 24: devoluciones por el régimen de viajeros.
- Casilla 25: total de cuotas devengadas.
IGIC deducible
- Casillas 26 y 27: base y cuota de compras y gastos corrientes interiores.
- Casillas 28 y 29: base y cuota de bienes de inversión interiores.
- Casillas 30 a 33: importaciones de bienes corrientes y de inversión.
- Casillas 34 a 39: rectificaciones, compensaciones y regularizaciones.
- Casilla 40: total de cuotas deducibles.
Resultado
- Casilla 41: diferencia entre las casillas 25 y 40.
- Casilla 43: cuotas pendientes de compensar de períodos anteriores.
- Casilla 45: resultado final. Si es positivo, se ingresa. Si es negativo, es a compensar, y en el último trimestre del año puedes solicitar la devolución.
- Si no has devengado ni soportado cuotas en el período, marcas «Sin actividad».
Ejemplo con números
Un consultor en Las Palmas, en régimen general, con datos del trimestre (cifras ilustrativas):
| Concepto | Casilla | Importe |
|---|---|---|
| Base de servicios al 7 % | Grupo del tipo 7 % | 9.000,00 € |
| Cuota al 7 % | Grupo del tipo 7 % | 630,00 € |
| Total cuotas devengadas | 25 | 630,00 € |
| Base de gastos corrientes con IGIC | 26 | 3.500,00 € |
| Cuota soportada al 7 % | 27 | 245,00 € |
| Total cuotas deducibles | 40 | 245,00 € |
| Resultado a ingresar | 45 | 385,00 € |
Aplica los mismos importes con la calculadora de IVA e IGIC. El resultado se calcula como 630 − 245 = 385 €.
Cómo presentarlo online
- Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria con certificado digital u otro medio de identificación admitido.
- Selecciona el trámite del modelo 420 y el período que corresponde.
- Rellena los datos de IGIC devengado y deducible.
- Elige la forma de pago (domiciliación, adeudo en cuenta o pago) si el resultado es a ingresar.
- Firma, envía y conserva el justificante.
Si el resultado es a compensar o no has tenido actividad, también debes presentarlo.
Autoliquidación complementaria
Si te equivocas, se presenta una autoliquidación complementaria marcando esa casilla e indicando el número de justificante de la anterior. Solo procede cuando la corrección supone un ingreso mayor o una devolución o compensación menor.
Errores frecuentes
- Presentar el 303 en lugar del 420.
- No aplicar el tipo correcto a cada operación.
- Deducir IGIC sin factura completa a tu nombre.
- Olvidar el modelo 425 en enero.
- Presentar el 420 estando en el pequeño empresario, con lo que renuncias sin querer.
- Presentar fuera de plazo. Los recargos se explican en presentar un modelo fuera de plazo, aunque los procedimientos canarios tienen sus propias reglas.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 420?
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre durante el mes de enero.
¿Quién presenta el modelo 420?
Los empresarios y profesionales de Canarias en régimen general del IGIC, no acogidos al régimen del pequeño empresario.
¿Qué pasa si el resultado del 420 es negativo?
Es a compensar en trimestres siguientes. En el último trimestre del año puedes solicitar la devolución.
¿El modelo 420 sirve para el IVA?
No. El IVA de operaciones localizadas en la península se declara en el modelo 303.
¿Cómo se presenta si no tengo actividad?
Marcando la casilla «Sin actividad».
Sigue leyendo
- Autónomo en Canarias: guía fiscal completa (IGIC, modelo 420 y más)
- IGIC para autónomos: tipos, cuándo se aplica y exenciones
- Régimen especial del pequeño empresario en IGIC: requisitos y ventajas
- Modelo 303: cómo rellenarlo paso a paso con un ejemplo práctico
- Calculadora de IVA e IGIC
Fuentes oficiales consultadas
- Agencia Tributaria Canaria: instrucciones del modelo 420
- Sede electrónica del Gobierno de Canarias: presentación del modelo 420
- Agencia Tributaria Canaria: régimen especial del pequeño empresario o profesional
- BOE: Ley 4/2012 de Canarias, artículos 51 a 57
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Las cifras y los plazos pueden cambiar: contrástalos siempre con la fuente oficial.
