Una factura rectificativa es obligatoria cuando la factura original no cumple los requisitos legales, cuando las cuotas de IVA repercutidas se calcularon mal o cuando cambia la base imponible por circunstancias como un descuento posterior; debes emitirla en cuanto lo detectes y siempre antes de que pasen cuatro años desde el devengo (art. 15 del Reglamento de facturación). No se corrige la factura original: se emite un documento nuevo que la identifica y que va en una serie de numeración propia.
Aquí verás las causas, cómo se redacta, un ejemplo con números, cómo afecta a tu declaración del IVA y qué hacer con las facturas impagadas. Forma parte de nuestra sección de facturación.
Actualizado el 8 de octubre de 2026 · Por Marcos · Basado en fuentes oficiales, enlazadas al final del artículo
En este artículo
Cuándo hay que emitir una factura rectificativa
El artículo 15 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) la hace obligatoria en estos casos:
| Causa | Dónde lo dice |
|---|---|
| La factura original no cumple alguno de los requisitos de contenido de los artículos 6 o 7 | Art. 15.1 del RD 1619/2012 |
| Las cuotas de IVA repercutidas se determinaron de forma incorrecta | Art. 15.2 del RD 1619/2012 y art. 89.Uno de la Ley del IVA |
| Se da alguna circunstancia que modifica la base imponible según el artículo 80 de la Ley del IVA | Art. 15.2 del RD 1619/2012 |
Entre las circunstancias del artículo 80 de la Ley del IVA que más se ven en la práctica están:
- Descuentos y bonificaciones concedidos después de realizar la operación, siempre que se justifiquen debidamente (art. 80.Uno.2.º).
- Devolución de envases y embalajes reutilizables (art. 80.Uno.1.º).
- Operaciones que quedan sin efecto, total o parcialmente, por resolución firme judicial o administrativa, o con arreglo a Derecho o a los usos del comercio, y cambios de precio posteriores a la operación (art. 80.Dos).
- Concurso del cliente (art. 80.Tres) y créditos incobrables (art. 80.Cuatro), que explicamos más abajo.
Una excepción práctica
Si la modificación de la base imponible es consecuencia de la devolución de mercancías o envases con ocasión de un posterior suministro al mismo destinatario, y por la operación original ya se expidió factura, no hace falta una factura rectificativa: puedes restar lo devuelto en la factura del nuevo suministro, siempre que el tipo de IVA aplicable a todas las operaciones sea el mismo (art. 15.2 del RD 1619/2012).
Plazo para emitirla
La factura rectificativa debe expedirse tan pronto como tengas constancia de la circunstancia que la hace necesaria, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que se devengó el IVA o, en su caso, desde que se produjeron las circunstancias del artículo 80 (art. 15.3 del RD 1619/2012 y art. 89.Uno de la Ley del IVA).
Cómo se hace una factura rectificativa
- Es una factura nueva, que incluye los datos identificativos de la factura que rectifica (art. 15.4).
- Va en una serie propia. El artículo 6.1.a) obliga a expedir en series específicas las facturas rectificativas, y la numeración dentro de cada serie debe ser correlativa.
- Cumple los requisitos de una factura normal (arts. 6 o 7). Los datos de descripción y base imponible, tipo y cuota (art. 6.1.f, g y h) expresan la rectificación: puedes indicar directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, o los importes tal y como quedan tras rectificar, señalando también el importe de la rectificación (art. 15.5).
- Puedes rectificar varias facturas en un solo documento, siempre que identifiques todas. Si el origen son descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, basta con indicar el periodo al que se refieren (art. 15.4).
- No son rectificativas las facturas que sustituyen o canjean facturas simplificadas anteriores, siempre que estas cumpliesen los requisitos del artículo 7.1 (art. 15.6).
Si todavía no tienes claro qué debe llevar una factura completa, repasa cómo hacer una factura de autónomo.
Ejemplo con números
Has facturado un servicio por 1.000 € más IVA del 21 %. Después acuerdas con el cliente un descuento de 200 €, que justificas.
| Concepto | Factura original F-2026-014 | Factura rectificativa R-2026-001 (importe de la rectificación) | Resultado tras rectificar |
|---|---|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € | −200,00 € | 800,00 € |
| IVA 21 % | 210,00 € | −42,00 € | 168,00 € |
| Total | 1.210,00 € | −242,00 € | 968,00 € |
La rectificativa debe citar la factura F-2026-014 e ir en su propia serie (aquí, R-). Puedes calcular el IVA de cualquier importe con la calculadora de IVA e IGIC.
Cómo afecta a tu declaración del IVA
El artículo 89.Cinco de la Ley del IVA regula cómo reflejar la rectificación en tu autoliquidación (modelo 303):
| Situación | Qué debes hacer |
|---|---|
| La rectificación aumenta la cuota repercutida y no ha habido requerimiento previo | Presentar una declaración-liquidación rectificativa, con el recargo y los intereses de demora que correspondan (arts. 26 y 27 de la Ley General Tributaria) |
| El aumento se funda en las causas del artículo 80 o en un error fundado de derecho | Puedes incluir la diferencia en la declaración del periodo en que debas efectuar la rectificación |
| La rectificación reduce la cuota repercutida | Puedes elegir entre iniciar el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones (art. 120.3 de la Ley General Tributaria) o regularizarlo en la declaración del periodo en que debes rectificar o en las posteriores, hasta un año desde que debiste hacerlo. En este caso estás obligado a devolver al cliente lo repercutido de más |
Si te retrasas con una presentación, consulta los recargos en presentar un modelo fuera de plazo.
Facturas impagadas: reducir la base imponible
Cuando un cliente no te paga, puedes recuperar el IVA que ya ingresaste si el crédito es incobrable y se cumplen todas estas condiciones (art. 80.Cuatro de la Ley del IVA):
- Ha pasado el plazo: un año desde el devengo del impuesto repercutido. Si tu volumen de operaciones del año natural anterior no superó los 6.010.121,04 euros, el plazo puede ser de seis meses o un año.
- Está reflejado en los libros registro del impuesto.
- El cliente es empresario o profesional, o, si no lo es, la base imponible supera los 50 euros.
- Has reclamado el cobro por reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación.
La modificación debe hacerse en los seis meses siguientes al fin de ese plazo y comunicarse a la Agencia Tributaria en el plazo que fije la normativa. Una vez reducida la base imponible, no se vuelve a subir aunque cobres después, salvo que el cliente no sea empresario o profesional. Si desistes de la reclamación o llegas a un acuerdo de cobro, tienes un mes para emitir una factura rectificativa al alza.
Hay límites: no procede la modificación en los créditos con garantía real o afianzados (en la parte garantizada), entre personas vinculadas ni cuando el destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del IVA, Canarias, Ceuta o Melilla (art. 80.Cinco).
Cuándo no puedes rectificar
Según el artículo 89.Tres de la Ley del IVA, no procede rectificar las cuotas repercutidas, entre otros casos, cuando la rectificación no responde a las causas del artículo 80, supone un aumento de cuota y tus clientes no son empresarios o profesionales. La excepción son las subidas legales de tipos, en las que puedes rectificar en el mes de entrada en vigor y en el siguiente.
Canarias
Este artículo se basa en la normativa del IVA. Si tributas por IGIC en Canarias, comprueba las reglas de facturación y rectificación en la normativa y en la web de la Agencia Tributaria Canaria.
Errores frecuentes
- Corregir la factura original en lugar de emitir una rectificativa nueva.
- Usar la misma serie que tus facturas ordinarias: las rectificativas deben ir en series específicas.
- No identificar la factura rectificada en el documento nuevo.
- Dejar pasar los cuatro años desde el devengo.
- No reflejarla en el modelo 303 o no devolver al cliente el IVA repercutido de más.
- Reducir la base por un impago sin haber reclamado el cobro de forma fehaciente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo anular una factura ya emitida?
Si la operación queda sin efecto total o parcialmente, la ley obliga a modificar la base imponible (art. 80.Dos de la Ley del IVA), y eso se documenta con una factura rectificativa.
¿Cuánto tiempo tengo para emitir una rectificativa?
Tan pronto como sepas que es necesaria y siempre dentro de los cuatro años siguientes al devengo del impuesto o a la circunstancia del artículo 80.
¿Necesita su propia numeración?
Sí. El artículo 6.1.a) del Reglamento de facturación obliga a expedir las rectificativas en series específicas.
¿Puedo rectificar varias facturas con un solo documento?
Sí, siempre que identifiques todas las facturas rectificadas (art. 15.4).
¿Y si me equivoco en el NIF o en los datos del cliente?
Si la factura original no cumple los requisitos de contenido del artículo 6 o 7, hay que expedir una factura rectificativa (art. 15.1).
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Fuentes oficiales consultadas
- BOE: Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación, artículo 6
- BOE: Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación, artículo 15
- BOE: Ley 37/1992 del IVA, artículo 80, modificación de la base imponible
- BOE: Ley 37/1992 del IVA, artículo 89, rectificación de las cuotas repercutidas
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Las cifras y los plazos pueden cambiar: contrástalos siempre con la fuente oficial.
