Las ayudas públicas para autónomos se buscan en un sitio central, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y se complementan con las páginas del SEPE, la Seguridad Social y la sede de tu comunidad autónoma. Casi todas exigen estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y muchas se cobran después de justificar el gasto, no antes.
Esta guía no es una lista de convocatorias, que cambian cada pocos meses, sino un método para encontrarlas, saber si encajas y no perder el dinero por un error de trámite. Si aún estás preparando el arranque, empieza por la sección de alta y trámites para autónomos y por el presupuesto real del primer año.
Actualizado el 13 de octubre de 2026 · Por Marcos · Basado en fuentes oficiales, enlazadas al final del artículo
En este artículo
- Ayuda, subvención, bonificación o préstamo: no es lo mismo
- Dónde buscar: los cinco sitios que conviene revisar
- Requisitos que piden casi todas
- Cómo se tramita una subvención, paso a paso
- Ejemplo práctico: cuándo necesitas tres presupuestos
- Cuándo hay que devolver una subvención
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
Ayuda, subvención, bonificación o préstamo: no es lo mismo
En el lenguaje de la calle todo se llama «ayuda», pero legalmente son cosas distintas y se piden en sitios distintos. La Ley General de Subvenciones define la subvención como una entrega de dinero sin contraprestación directa, ligada a cumplir un objetivo o realizar una actividad de interés público (art. 2.1 de la Ley 38/2003). La misma ley aclara que las prestaciones de la Seguridad Social no son subvenciones (art. 2.4.a).
| Tipo | Qué recibes | Ejemplo para autónomos | Dónde se tramita |
|---|---|---|---|
| Subvención | Dinero que no se devuelve si cumples las condiciones | Ayudas autonómicas al inicio de actividad o a la contratación | Órgano que convoca (comunidad, ayuntamiento, ministerio) |
| Reducción de cuota | Pagas menos cotización durante un tiempo | Tarifa plana por alta inicial (art. 38 ter Ley 20/2007) | Seguridad Social, al darte de alta |
| Anticipo de una prestación | Cobras de golpe una prestación que ya tenías | Capitalizar el paro | SEPE |
| Financiación | Un préstamo que hay que devolver | Líneas ICO | A través de bancos y entidades de crédito |
La distinción importa por dos motivos: los plazos (la tarifa plana se pide en el momento del alta, según el art. 38 ter.3 de la Ley 20/2007) y las obligaciones posteriores (una subvención puede tener que devolverse; una reducción de cuota, no de la misma forma).
Dónde buscar: los cinco sitios que conviene revisar
1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
Es el punto de partida. Por ley funciona como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, y las administraciones deben comunicarle el texto de cada convocatoria sujeta a la ley; una convocatoria publicada sin seguir ese procedimiento es anulable (art. 20.8 de la Ley 38/2003). En la práctica, en su buscador puedes filtrar por administración, comunidad autónoma, fechas o palabras como «autónomo», «emprendimiento» o «digitalización».
2. Tu comunidad autónoma y tu ayuntamiento
La mayoría de ayudas directas al inicio de actividad o a la consolidación de autónomos las convocan las comunidades autónomas y, en menor medida, los ayuntamientos y diputaciones. Revisa la sede electrónica y el boletín oficial de tu comunidad, y la web de empleo o desarrollo local de tu ayuntamiento. Aunque deberían aparecer también en la BDNS, en la sede de origen suele estar la documentación completa y el formulario.
3. SEPE: si cobras el paro
Si tienes reconocida la prestación contributiva por desempleo, el SEPE permite cobrarla en un pago único para emprender. Los requisitos y el procedimiento los explicamos en cómo capitalizar el paro.
4. Seguridad Social: reducciones de cuota
No son dinero que entra, sino cotización que no sale. La más conocida es la cuota reducida por alta inicial o por no haber estado de alta en los dos años anteriores, aplicable los doce meses naturales completos siguientes al alta (art. 38 ter.1 de la Ley 20/2007), con posible prórroga otros doce meses si tus rendimientos netos no superan el salario mínimo interprofesional (art. 38 ter.2). Importes y detalle, en nuestra guía de la tarifa plana.
5. Programas estatales: Acelera pyme e ICO
- Kit Digital. Fue un programa del Gobierno para subvencionar soluciones de digitalización a pymes y autónomos mediante un bono digital. Según la web oficial de Acelera pyme, sus convocatorias han finalizado. Desconfía de quien te ofrezca hoy tramitarlo sin enseñarte una convocatoria abierta.
- ICO. Sus líneas son financiación, no subvenciones: préstamos para autónomos, emprendedores y empresas que en su mayoría se solicitan a través de las entidades de crédito.
Truco de búsqueda
Guarda una búsqueda en la BDNS con tu comunidad autónoma y la palabra «autónomos» y revísala una vez al mes. Muchas convocatorias abren y cierran en pocas semanas.
Requisitos que piden casi todas
Cada convocatoria tiene sus propias bases, pero la Ley 38/2003 fija un suelo común:
| Requisito u obligación | Qué significa para ti | Artículo |
|---|---|---|
| Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social | Si debes cuotas o impuestos, no puedes ser beneficiario | Art. 13.2.e |
| Acreditarlo antes de la resolución | Tendrás que aportar certificados o autorizar su consulta | Art. 14.1.e |
| Cumplir la actividad subvencionada | Hacer exactamente aquello para lo que te dan el dinero | Art. 14.1.a |
| Justificar | Demostrar con facturas y pagos que has cumplido | Art. 14.1.b |
| Comunicar otras ayudas | Avisar si recibes otro dinero público para lo mismo | Art. 14.1.d |
| Conservar los justificantes | Guardar facturas y documentos mientras puedan revisarse | Art. 14.1.g |
Si tienes deudas con la Seguridad Social, lo primero es regularizarlas o pedir un aplazamiento: lo explicamos en qué hacer si no puedes pagar la cuota. Y para poder justificar sin sustos, lleva al día tus libros de registro.
Cómo se tramita una subvención, paso a paso
- Lee las bases reguladoras y la convocatoria. Ahí están los beneficiarios, los gastos que se cubren, el plazo y los criterios.
- Comprueba el tipo de procedimiento. Lo normal es la concurrencia competitiva: se comparan las solicitudes y se conceden a las mejor valoradas hasta agotar el crédito (art. 22.1). Algunas se conceden de forma directa (art. 22.2).
- Presenta la solicitud en plazo por la sede electrónica que indique la convocatoria.
- Espera la resolución y revisa las condiciones con las que se concede.
- Ejecuta el gasto y justifícalo. Como regla general el pago llega después de justificar (art. 34.3). Solo hay pagos anticipados si la normativa de esa ayuda lo prevé expresamente (art. 34.4).
Ejemplo práctico: cuándo necesitas tres presupuestos
Una regla que pilla a mucha gente: si el gasto subvencionable supera el importe del contrato menor del sector público, debes pedir al menos tres ofertas de proveedores distintos antes de comprometerte, y si no eliges la más barata tienes que justificarlo en una memoria (art. 31.3 de la Ley 38/2003). El contrato menor es el de valor estimado inferior a 40.000 euros en obras y a 15.000 euros en suministros o servicios (art. 118.1 de la Ley 9/2017).
Laura, diseñadora, pide una ayuda autonómica a la inversión
- Caso A: quiere subvencionar un ordenador y software por 9.000 euros. Está por debajo de 15.000 euros: la ley general no le exige tres ofertas (aunque la convocatoria podría pedirlas igualmente).
- Caso B: quiere subvencionar el desarrollo de una tienda online por 18.000 euros. Es un servicio por encima de 15.000 euros: antes de encargarlo debe pedir tres presupuestos, aportarlos en la justificación o en la solicitud y explicar su elección si no es la oferta más barata.
- Caso C: encarga primero la web y luego pide los presupuestos para cumplir. Mal orden: las ofertas deben solicitarse antes de contraer el compromiso, salvo que el gasto se hubiera realizado antes de la subvención.
Cuándo hay que devolver una subvención
El artículo 37 de la Ley 38/2003 obliga a reintegrar lo cobrado, más el interés de demora desde la fecha del pago, en casos como estos:
- haber obtenido la ayuda falseando u ocultando condiciones (art. 37.1.a);
- no cumplir total o parcialmente el objetivo o la actividad (art. 37.1.b);
- no justificar o justificar de forma insuficiente (art. 37.1.c);
- no adoptar las medidas de difusión exigidas (art. 37.1.d);
- dificultar la comprobación o no conservar los documentos (art. 37.1.e).
Errores frecuentes
- Darse de alta antes de leer la convocatoria. Algunas ayudas autonómicas exigen solicitarla en un plazo concreto desde el alta o incluso antes; las bases mandan.
- Confundir ICO con subvención. Un préstamo ICO se devuelve con intereses.
- Pedir una ayuda con deudas pendientes. Sin estar al corriente no hay subvención (art. 13.2.e).
- Olvidar la tarifa plana en el alta. La reducción se solicita en el momento del alta (art. 38 ter.3 de la Ley 20/2007).
- Pagar en efectivo o sin factura. Sin justificantes no hay forma de justificar el gasto.
- Callarse otra ayuda. Debes comunicar cualquier otra subvención para la misma actividad (art. 14.1.d).
Preguntas frecuentes
¿Hay una ayuda estatal general para todos los nuevos autónomos?
A nivel estatal, lo general es la reducción de cuota por alta inicial, que no es una subvención sino una cotización reducida. Las ayudas en dinero al inicio de actividad dependen sobre todo de cada comunidad autónoma.
¿Puedo pedir el Kit Digital ahora?
La web oficial de Acelera pyme indica que las convocatorias del programa Kit Digital han finalizado.
¿Me pagan la subvención antes de hacer el gasto?
Por regla general no: el pago se hace tras justificar la actividad (art. 34.3). Solo cabe un anticipo si las bases de esa ayuda lo prevén.
¿Es compatible capitalizar el paro con otras ayudas?
Depende de las bases de cada ayuda. En todo caso, si recibes otra subvención para la misma actividad debes comunicarlo al órgano que la concede (art. 14.1.d de la Ley 38/2003).
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Fuentes oficiales consultadas
- Ley 38/2003, General de Subvenciones, art. 2 (concepto de subvención)
- Ley 38/2003, art. 13 (requisitos del beneficiario)
- Ley 38/2003, art. 14 (obligaciones del beneficiario)
- Ley 38/2003, art. 20 (Base de Datos Nacional de Subvenciones)
- Ley 38/2003, art. 22 (procedimientos de concesión)
- Ley 38/2003, art. 31 (gastos subvencionables y tres ofertas)
- Ley 38/2003, art. 34 (pago)
- Ley 38/2003, art. 37 (causas de reintegro)
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, art. 118 (contrato menor)
- Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 38 ter (cuota reducida por inicio de actividad)
- Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BDNS)
- SEPE: capitaliza tu prestación
- Acelera pyme: Kit Digital
- ICO: Líneas ICO
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Las cifras y los plazos pueden cambiar: contrástalos siempre con la fuente oficial.
