El modelo 349 es la declaración informativa en la que comunicas a Hacienda tus ventas, compras y servicios con empresas de otros países de la UE, cliente por cliente. Si facturas a empresas europeas sin IVA español, tienes que presentarlo: normalmente cada trimestre, hasta el día 20 del mes siguiente (el del cuarto trimestre, hasta el 30 de enero), y cada mes si superas 50.000 € en un trimestre.
No se paga nada con él, pero es más importante de lo que parece: la propia Ley del IVA condiciona la exención de las entregas intracomunitarias de bienes a que las incluyas en esta declaración. En esta guía tienes quién está obligado, qué claves usar, cómo saber si te toca la periodicidad mensual o la trimestral y dos casos resueltos. Forma parte de nuestra sección de impuestos y modelos; si aún no sabes cómo facturar a un cliente europeo, empieza por facturar a clientes de la UE.
Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Por Marcos · Basado en fuentes oficiales, enlazadas al final del artículo
En este artículo
Para qué sirve el 349 y por qué no conviene olvidarlo
Cuando vendes o prestas un servicio a una empresa de otro Estado miembro, normalmente no repercutes IVA español: el impuesto lo declara tu cliente en su país. El 349 es la pieza que permite cruzar esa información entre administraciones. Por eso la Ley del IVA incluye entre las obligaciones de los empresarios presentar una «declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias» (art. 164.Uno.5.º LIVA), y el Reglamento la desarrolla en sus arts. 78 a 81.
Hay un detalle que muchos autónomos desconocen: el art. 25.Uno LIVA dice que la exención de las entregas de bienes a otro país de la UE queda condicionada a que el vendedor las haya incluido en el 349. Es decir, si vendes mercancía a una empresa francesa sin IVA y no la declaras aquí, el problema no es solo formal.
Quién tiene que presentarlo
Según el art. 79 del Reglamento del IVA, están obligados los empresarios y profesionales que realicen alguna de estas operaciones:
- Entregas de bienes a otro Estado miembro exentas por el art. 25 LIVA (vendes y envías mercancía a una empresa con NIF-IVA de otro país).
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto en España (compras mercancía a un proveedor de otro país de la UE).
- Prestaciones intracomunitarias de servicios: servicios que no se entienden prestados en España, que están sujetos en otro Estado miembro y cuyo destinatario es un empresario de ese país que paga el IVA allí por inversión del sujeto pasivo. Es el caso típico del diseñador, programador o consultor que trabaja para una empresa alemana.
- Adquisiciones intracomunitarias de servicios: servicios que te presta un empresario de otro país de la UE, localizados en España, en los que el sujeto pasivo eres tú (por ejemplo, una herramienta de software contratada a una empresa irlandesa).
- Operaciones triangulares y envíos de bienes en consigna, menos habituales en un autónomo.
Quedan fuera, entre otras, las entregas a destinatarios que no tienen NIF a efectos del IVA en otro Estado miembro (art. 79.1.1.º b del Reglamento). Y en servicios, el destinatario tiene que ser un empresario o profesional que actúe como tal (art. 79.1.3.º c). Si vendes a particulares europeos, eso no va al 349.
La regla de fondo para los servicios está en el art. 69.Uno LIVA: en general, un servicio a un empresario se entiende prestado donde está ese empresario. Por eso tu factura a una empresa de otro país de la UE sale sin IVA español y acaba en el 349 con la clave S.
Las claves de operación
Cada registro del 349 lleva una letra que indica el tipo de operación. Estas son las que recogen las instrucciones oficiales del modelo publicadas por la Agencia Tributaria:
| Clave | Qué declaras | Ejemplo para un autónomo |
|---|---|---|
| E | Entregas intracomunitarias de bienes exentas | Vendes y envías material a una tienda de Portugal |
| A | Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas | Compras género a un mayorista de Italia |
| S | Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por ti | Facturas un diseño web a una empresa de Alemania |
| I | Adquisiciones intracomunitarias de servicios en las que tú eres el destinatario | Pagas una suscripción de software a una empresa de Irlanda |
| T | Entregas subsiguientes en operaciones triangulares | Poco frecuente en autónomos |
| M y H | Entregas posteriores a una importación exenta | Poco frecuente en autónomos |
| R, D y C | Envíos, devoluciones y sustituciones en ventas de bienes en consigna | Poco frecuente en autónomos |
Por cada cliente o proveedor y por cada clave se consigna un único registro con la suma de las bases imponibles del periodo, junto con su número de identificación a efectos del IVA (art. 80.1 del Reglamento). No se declaran las facturas una a una.
Periodicidad y plazos
El art. 81 del Reglamento del IVA fija dos posibilidades. Desde 2020 ya no existe la declaración anual: la Agencia Tributaria explica en su nota informativa que el Real Decreto-ley 3/2020 suprimió ese periodo.
| Periodicidad | Cuándo se aplica | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| Trimestral | Si ni en el trimestre ni en cada uno de los cuatro trimestres anteriores tus entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias superan 50.000 € (sin IVA) | Los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre; el cuarto trimestre, los 30 primeros días de enero |
| Mensual | En los demás casos (regla general) | Los 20 primeros días naturales del mes siguiente; julio, en agosto y hasta el 20 de septiembre; diciembre, los 30 primeros días de enero |
Fíjate en dos cosas. Primera: para el límite de 50.000 € solo cuentan las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que haces tú; tus compras a proveedores europeos no suman. Segunda: si a final de cualquier mes del trimestre superas ese importe, tienes que presentar una declaración por el mes o los meses ya transcurridos del trimestre en los 20 días naturales siguientes. Las fechas concretas de cada año las tienes en el calendario fiscal del autónomo.
En qué periodo va cada operación
Las operaciones se declaran en el periodo en el que se devengan, no en el que cobras (art. 80.3 del Reglamento). Una factura de un servicio terminado en septiembre que te pagan en noviembre va al 349 del tercer trimestre.
Dos casos resueltos
Caso 1: consultora que factura a Alemania y Francia
Ana es consultora en Valencia. En el tercer trimestre de 2026 emite dos facturas de 4.000 € y 2.500 € a una empresa alemana y una de 3.000 € a una empresa francesa, todas sin IVA español y con inversión del sujeto pasivo. Además paga 600 € a una empresa irlandesa por una licencia de software.
- Límite de 50.000 €: suma sus servicios prestados, 4.000 + 2.500 + 3.000 = 9.500 €. La compra irlandesa no cuenta. En los cuatro trimestres anteriores tampoco llegó a ese importe, así que presenta el 349 trimestral.
- Registros: cliente alemán, clave S, 6.500 € (las dos facturas se suman en un registro); cliente francés, clave S, 3.000 €; proveedor irlandés, clave I, 600 €.
- Plazo: del 1 al 20 de octubre de 2026.
Esas operaciones también tienen que reflejarse en su modelo 303 del mismo trimestre.
Caso 2: vendedor que supera los 50.000 € a mitad de trimestre
Javier vende componentes a talleres de varios países de la UE. Venía presentando el 349 trimestral. En el segundo trimestre de 2026 factura 30.000 € en abril y 25.000 € en mayo a clientes europeos.
- A final de mayo, el acumulado del trimestre es de 55.000 €: supera los 50.000 €.
- Debe presentar una declaración por abril y mayo en los 20 primeros días naturales de junio, y desde entonces pasa a la periodicidad mensual: junio, hasta el 20 de julio; julio, en agosto o hasta el 20 de septiembre.
- Para volver al trimestral tiene que llegar un trimestre en el que ni ese trimestre ni los cuatro anteriores superen el límite. Como el segundo trimestre de 2026 entra en ese cómputo hasta el segundo trimestre de 2027, lo antes que podrá volver es el tercer trimestre de 2027.
Cómo se presenta
El 349 se presenta por internet en la sede de la Agencia Tributaria, mediante el formulario del modelo o por fichero; la Orden EHA/769/2010, que aprueba el modelo, remite a la Orden HAP/2194/2013 para la forma de presentación (art. 3). Antes de abrir el formulario, ten a mano:
- El NIF-IVA de cada cliente y proveedor europeo, con su código de país.
- La suma de bases imponibles por cliente y clave en el periodo, que puedes sacar de tus libros registro.
- Las rectificaciones de periodos anteriores, si las hay.
Rectificaciones
Si te equivocaste o una operación cambia después (por ejemplo, haces una factura rectificativa por un descuento), el art. 80.2 del Reglamento obliga a rectificar los datos. La rectificación se anota en el 349 del periodo en el que se notifica al cliente (art. 80.3), indicando el periodo original y el nuevo importe.
Errores frecuentes
- Incluir a clientes sin NIF-IVA válido. Si tu cliente no tiene número de identificación a efectos del IVA en otro Estado miembro, la entrega no es intracomunitaria exenta (art. 25.Uno LIVA) y no va al 349. Compruébalo antes de facturar, como explicamos en facturar a clientes de la UE.
- Olvidar las compras de servicios (clave I). Las suscripciones a plataformas europeas en las que tú eres el sujeto pasivo también se declaran.
- Declarar por fecha de cobro. Va por devengo (art. 80.3 del Reglamento).
- Presentar el cuarto trimestre pensando que acaba el día 20. Ese periodo tiene hasta el 30 de enero (art. 81.3 del Reglamento).
- Seguir en trimestral tras superar los 50.000 €. El salto a mensual es inmediato y dura mientras el límite se supere en el trimestre o en los cuatro anteriores.
- Que el 349 no cuadre con el 303. Las bases de operaciones intracomunitarias de ambos modelos salen de las mismas facturas; revisa que coincidan antes de presentar.
Preguntas frecuentes
¿El modelo 349 tiene que pagarse?
No. Es una declaración informativa: solo comunicas operaciones. El IVA, si lo hay, se liquida en el modelo 303 y se resume en el modelo 390.
¿Puedo presentarlo una vez al año?
No. El periodo anual se suprimió en 2020; desde entonces solo existen la periodicidad mensual y la trimestral (art. 81.2 del Reglamento del IVA y nota informativa de la Agencia Tributaria).
Si vendo a particulares de otros países de la UE, ¿va al 349?
No. Las entregas a destinatarios sin NIF-IVA quedan excluidas (art. 79.1.1.º b del Reglamento) y en servicios el destinatario debe ser un empresario o profesional (art. 79.1.3.º c).
¿Qué pasa si lo presento tarde?
El art. 198 LGT sanciona no presentar en plazo una declaración cuando no hay perjuicio económico. Para las declaraciones de suministro de información, la multa es de 20 € por cada dato o conjunto de datos de una misma persona, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, y se reduce a la mitad si lo presentas fuera de plazo sin requerimiento previo. Lo explicamos en presentar un modelo fuera de plazo.
¿Es lo mismo que el modelo 347?
No. El modelo 347 es una declaración anual de operaciones con terceros que superan 3.005,06 € en el año (art. 33 del RD 1065/2007); el 349 se centra en las operaciones intracomunitarias y tiene plazos propios.
Sigue leyendo
- Cómo facturar a clientes de la UE: operaciones intracomunitarias y ROI
- Modelo 303: cómo rellenarlo paso a paso con un ejemplo práctico
- Modelo 390: resumen anual del IVA explicado paso a paso
- Modelo 347: quién debe presentarlo, umbral de 3.005,06 € y plazo
- Programador freelance: cómo darte de alta y facturar a clientes extranjeros
- Calendario fiscal del autónomo 2026: todas las fechas clave
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 37/1992 del IVA, art. 25 (exención de entregas intracomunitarias)
- Ley 37/1992 del IVA, art. 69 (lugar de prestación de servicios)
- Ley 37/1992 del IVA, art. 164 (obligaciones de los sujetos pasivos)
- Reglamento del IVA (RD 1624/1992), arts. 78 a 81 (declaración recapitulativa)
- Orden EHA/769/2010, por la que se aprueba el modelo 349
- RD 1065/2007, art. 33 (modelo 347)
- Ley 58/2003 General Tributaria, art. 198
- Agencia Tributaria: modelo 349
- Agencia Tributaria: plazos de presentación del modelo 349
- Agencia Tributaria: instrucciones del modelo 349 (PDF)
- Agencia Tributaria: nota informativa sobre la supresión del periodo anual
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Las cifras y los plazos pueden cambiar: contrástalos siempre con la fuente oficial.
