Sí, los autónomos tienen «paro»: se llama prestación por cese de actividad, la gestiona por regla general tu mutua colaboradora (no el SEPE) y se cobra cuando cesas por una causa que la ley reconoce, siempre que tengas al menos 12 meses cotizados por cese de actividad dentro de los 24 meses anteriores. Cerrar porque sí, sin una causa legal que puedas acreditar, no da derecho a cobrarla.
Esta guía explica quién puede pedirla, qué causas valen, cuánto se cobra, cuánto dura y cómo se solicita. Cada dato remite al artículo concreto de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) donde está regulado, en su versión vigente publicada en el BOE. Forma parte de nuestra sección sobre cuota y Seguridad Social del autónomo.
Actualizado el 3 de octubre de 2026 · Por Marcos · Basado en fuentes oficiales, enlazadas al final del artículo
En este artículo
Qué es exactamente la prestación por cese de actividad
Es la protección equivalente a la prestación por desempleo de los asalariados, adaptada a los trabajadores por cuenta propia. Está regulada en el Título V de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015), cuyo artículo 327 establece que este sistema de protección es de carácter obligatorio para los autónomos en alta en el RETA o en el Régimen Especial del Mar. La pagas tú mismo a través de tu cuota mensual.
La diferencia práctica más importante con el paro «normal» es quién la gestiona. Según el artículo 346 LGSS, la gestión corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que hayas formalizado la adhesión. Solo si tienes cubiertos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora (y no con una mutua) se tramita por otra vía, que el mismo artículo 346.3 detalla. Si no recuerdas cuál es tu mutua, puedes consultarlo en Import@ss.
Desde el 1 de enero de 2023 existe también un cese parcial, para autónomos que siguen en alta pero con una caída muy fuerte de ingresos (art. 331.1.a, epígrafes 4.º y 5.º, y art. 331.1.b LGSS). Funciona distinto: se cobra el 50 % de la base reguladora en lugar del 70 % (art. 339.2) y la mutua solo asume el 50 % de la cuota (art. 329.1.b). Sus requisitos son específicos; si es tu caso, consúltalo con tu mutua antes de dar de baja nada.
Requisitos para cobrarla
El artículo 330 LGSS exige que cumplas todos estos requisitos a la vez:
- Estar afiliado y en alta en el RETA (o en el Régimen Especial del Mar).
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad: al menos 12 meses cotizados dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores al cese (art. 338.1).
- Encontrarte en situación legal de cese de actividad, es decir, haber cesado por una de las causas que reconoce la ley y poder acreditarla.
- Suscribir el acuerdo de actividad previsto en la Ley 3/2023 de Empleo y estar disponible para reincorporarte al mercado de trabajo (formación, orientación, etc.).
- En caso de cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tengas cotizado lo suficiente para cobrar la pensión.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas. Si en la fecha del cese debes algo, la mutua te invitará a pagarlo en un plazo improrrogable de 30 días naturales. Si lo pagas, el requisito queda cumplido a todos los efectos.
El punto 6 es el que más solicitudes tumba. Si arrastras cuotas impagadas, lee antes qué opciones tienes en no puedo pagar la cuota de autónomos.
Causas que sí dan derecho (y las que no)
El artículo 331 LGSS enumera las situaciones legales de cese de actividad. Para el cese total son estas:
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable seguir. La ley concreta cuándo existen, por ejemplo: pérdidas en un año completo superiores al 10 % de los ingresos de ese periodo (sin contar el primer año de actividad); ejecuciones judiciales o administrativas por deudas que supongan al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio anterior; o una declaración judicial de concurso que impida continuar. Si tienes un local abierto al público, se exige cerrarlo o transmitirlo.
- Fuerza mayor que obligue al cese temporal o definitivo.
- Pérdida de la licencia administrativa necesaria para ejercer, siempre que no se deba a la comisión de infracciones penales.
- Violencia de género o violencia sexual que obligue a la trabajadora autónoma a cesar, temporal o definitivamente.
- Divorcio o separación con resolución judicial, cuando el autónomo ejercía funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge.
- Para los TRADE (autónomos económicamente dependientes), determinadas causas de fin de la relación con su cliente principal, reguladas en el artículo 333.
Según el artículo 331.2, no está en situación legal de cese quien cesa o interrumpe su actividad voluntariamente (con una excepción limitada para los TRADE). Si simplemente decides cerrar, puedes darte de baja, pero no cobrarás esta prestación.
Cuánto se cobra
El artículo 339 LGSS lo calcula en dos pasos:
- Base reguladora: el promedio de las bases por las que has cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
- Porcentaje: en el cese total cobras el 70 % de esa base reguladora durante todo el periodo (en el cese parcial, el 50 %).
Además, la prestación tiene límites ligados al IPREM mensual incrementado en una sexta parte: un máximo del 175 % (200 % con un hijo a cargo y 225 % con dos o más) y un mínimo del 80 % sin hijos a cargo o del 107 % con hijos (art. 339.3 y 339.4). Por eso, si cotizas por una base alta, la prestación no crece de forma proporcional.
Si durante los 12 meses anteriores al cese has cotizado de media por una base de 1.200 € al mes, la base reguladora es 1.200 € y el 70 % son 840 € al mes, siempre que esa cifra quede dentro del mínimo y el máximo vigentes el año en que nazca tu derecho.
Esta es una de las razones por las que la base de cotización que eliges importa más de lo que parece. Lo explicamos en cómo cambiar de tramo de cotización.
Un detalle a tu favor: en el cese total, mientras cobras la prestación la mutua se hace cargo de tu cuota a la Seguridad Social (art. 329.1.b). Eso sí, solo desde el principio si la pediste en plazo; si la pides tarde, la asume a partir del día 1 del mes siguiente a la solicitud (art. 337.6).
Cuánto dura
Según el artículo 338.1 LGSS, la duración depende de los meses cotizados por cese de actividad dentro de los 48 meses anteriores al cese, de los cuales al menos 12 tienen que estar dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores:
| Meses cotizados (últimos 48) | Meses de prestación |
|---|---|
| De 12 a 17 | 4 |
| De 18 a 23 | 6 |
| De 24 a 29 | 8 |
| De 30 a 35 | 10 |
| De 36 a 42 | 12 |
| De 43 a 47 | 16 |
| 48 o más | 24 |
Tabla: duración de la prestación por cese de actividad según los meses cotizados, conforme al artículo 338.1 LGSS vigente.
Las cotizaciones que generaron una prestación no sirven para la siguiente, y para volver a pedirla tienen que haber pasado al menos 18 meses desde el reconocimiento de la anterior (art. 338.3 y 338.4).
Cómo solicitarla paso a paso
- Date de baja en el RETA y en Hacienda con el modelo 036/037 (salvo en los supuestos de cese parcial, en los que no procede la baja). Te lo explicamos en cómo darse de baja como autónomo.
- Reúne la documentación que acredita la causa del cese: declaraciones fiscales, contabilidad, resoluciones judiciales o administrativas, licencia retirada, etc., según el motivo.
- Presenta la solicitud ante tu mutua, que es quien reconoce el derecho (art. 337.1).
- Respeta el plazo: puedes solicitarlo hasta el último día del mes siguiente al del cese (art. 337.4). En los ceses por motivos económicos, fuerza mayor o violencia de género o sexual, entre otros, ese plazo empieza a contar desde la fecha que figure en los documentos que acreditan la causa. Si lo presentas tarde y cumples el resto de requisitos, mantienes el derecho, pero se descuentan los días de retraso (art. 337.5).
- Espera la resolución de la mutua, que te indicará si la concede, la cuantía y la duración.
Prepara la documentación del motivo económico antes de cerrar. Es mucho más fácil justificar pérdidas con la contabilidad al día y los últimos modelos trimestrales presentados que reconstruirlo todo después.
Errores frecuentes
- Ir al SEPE por defecto. Lo normal es que la gestione tu mutua; solo en el caso excepcional del artículo 346.3 se tramita por otra vía.
- Cerrar sin poder justificar la causa. Sin documentos que demuestren el motivo, la solicitud se deniega aunque la situación sea real.
- Ignorar la invitación al pago. Si tienes cuotas pendientes y no las pagas en los 30 días naturales, pierdes la prestación.
- Dejar pasar el plazo pensando que no hay prisa: cada día de retraso se descuenta y la mutua tarda más en asumir tu cuota.
- Confundirla con la baja por enfermedad. Si no cierras sino que no puedes trabajar por salud, lo tuyo es una baja por incapacidad temporal.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el cese de actividad si he cerrado voluntariamente?
No. El artículo 331.2 LGSS excluye expresamente el cese voluntario, con una excepción limitada para los TRADE. Tiene que tratarse de una de las situaciones legales de cese y debes poder acreditarla.
¿Tengo que pagar la cuota mientras cobro la prestación?
En el cese total, no: la mutua se hace cargo de la cuota durante la prestación (art. 329.1.b), desde el inicio si la pediste en plazo. En el cese parcial, la mutua asume el 50 % y tú el otro 50 %.
¿Tengo que haber pagado una cuota extra para tener derecho?
No. La protección por cese de actividad es obligatoria (art. 327 LGSS) y su cotización va dentro de la cuota mensual de autónomos. Puedes ver cómo funciona la cuota en la cuota de autónomos en 2026.
¿Puedo volver a pedirla si ya la cobré una vez?
Sí, si vuelves a cumplir los requisitos, con cotizaciones nuevas y siempre que hayan pasado al menos 18 meses desde el reconocimiento de la anterior (art. 338.3).
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Fuentes oficiales consultadas
- LGSS (RDLeg 8/2015), art. 327: carácter obligatorio de la protección por cese de actividad (BOE)
- LGSS, art. 329: acción protectora y cotización durante la prestación (BOE)
- LGSS, art. 330: requisitos (BOE)
- LGSS, art. 331: situación legal de cese de actividad (BOE)
- LGSS, art. 337: solicitud, plazo y nacimiento del derecho (BOE)
- LGSS, art. 338: duración de la prestación (BOE)
- LGSS, art. 339: cuantía de la prestación (BOE)
- LGSS, art. 346: órgano gestor (BOE)
- Real Decreto-ley 13/2022, que reformó la protección por cese de actividad desde 2023 (BOE)
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Las cifras y los plazos pueden cambiar: contrástalos siempre con la fuente oficial.
