Como darse de baja como autonomo: pasos, plazos y que pasa con la cuota

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Para darte de baja como autónomo tienes que comunicarlo en dos sitios, igual que cuando te diste de alta: a la Seguridad Social, con un plazo de 6 días naturales desde que cesas la actividad, y a Hacienda con el modelo 036. Si te retrasas, la baja se tramita igualmente, pero cuenta como fuera de plazo y puede generarte un recargo en la cuota de esos días.

Aquí tienes los pasos en orden, qué pasa con la cuota del mes en que te das de baja y con las facturas y los impuestos pendientes. Forma parte de nuestra sección de alta y trámites.

Actualizado el 1 de octubre de 2026 · Por Marcos · Basado en fuentes oficiales, enlazadas al final del artículo

Paso 1: baja en la Seguridad Social (RETA)

Se solicita en Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social. Necesitas indicar:

  • La fecha de fin de actividad.
  • El motivo de la baja.
  • El código IAE de cada actividad que tuvieras comunicada y la administración tributaria a la que perteneces.

Plazos de la baja en el RETA

SituaciónPlazo
Baja programada con antelaciónHasta 60 días antes de la fecha de fin
Baja una vez ya has cesado la actividad6 días naturales desde el cese
Baja comunicada pasado ese plazoSe tramita igual, pero se considera fuera de plazo a todos los efectos
Plazos de la baja en trabajo autónomo, según la Seguridad Social.

Si tienes varias actividades de alta y solo terminas una de ellas (no todas), el trámite es distinto: se llama «comunicar fin de actividad» y tiene su propio plazo, no la baja completa del RETA.

Paso 2: baja censal en Hacienda (modelo 036)

Si te diste de alta en Hacienda con el modelo 036, tienes que comunicar también la fecha de baja presentando ese mismo modelo marcando la casilla de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Indica la misma fecha de cese que pusiste en la Seguridad Social para que no haya descuadres entre ambos organismos.

Si tienes el registro ROI (operaciones intracomunitarias) o estabas dado de alta en el régimen de recargo de equivalencia u otro régimen especial, el 036 de baja también cierra esos registros.

Qué pasa con la cuota del mes en que te das de baja

La Seguridad Social prorratea la cuota por días: solo pagas la parte correspondiente a los días en que estuviste de alta ese mes, no el mes completo. Si ya se te había cargado el recibo entero antes de tramitar la baja, el exceso se devuelve de oficio.

Qué hacer con tus obligaciones fiscales pendientes

Darte de baja no te libra de liquidar lo que corresponde al periodo en que sí estuviste en activo:

  1. IVA (modelo 303): presenta el trimestre en que te diste de baja con la actividad hasta la fecha de cese, aunque sea un periodo parcial.
  2. IRPF (modelo 130): igual, declaración del trimestre con los ingresos y gastos hasta la baja.
  3. Resumen anual (modelo 390) y declaración de la renta del ejercicio: los presentas en los plazos habituales del año siguiente, aunque ya no estés de alta.
  4. Facturas emitidas y recibidas: consérvalas al menos 4 años, el plazo de prescripción tributaria, aunque ya no seas autónomo.
  5. Si tenías empleados o retenciones pendientes (modelos 111/115), preséntalos también hasta la fecha de baja.

Errores frecuentes

  1. Dar de baja solo en uno de los dos organismos. Si solo avisas a la Seguridad Social y no a Hacienda (o al revés), el otro organismo sigue considerándote de alta y te puede reclamar cuotas o declaraciones.
  2. Poner fechas distintas en el RETA y en el modelo 036.
  3. Dejar pasar los 6 días pensando que no hay plazo: la baja se tramita, pero fuera de plazo.
  4. Olvidar el último trimestre de IVA e IRPF porque «ya no eres autónomo».
  5. Tirar las facturas antes de que pase el plazo de prescripción.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para darme de baja como autónomo?

6 días naturales desde que cesas la actividad, aunque puedes programarla hasta 60 días antes si ya sabes la fecha.

¿Qué pasa si me doy de baja fuera de plazo?

La Seguridad Social tramita la baja igualmente, pero la considera fuera de plazo a todos los efectos, lo que puede implicar recargos.

¿Tengo que presentar impuestos después de darme de baja?

Sí, los correspondientes al periodo en que estuviste de alta: el trimestre de la baja y, al año siguiente, el resumen anual y la declaración de la renta.

¿Me devuelven la parte de la cuota que no he trabajado?

Sí, la cuota se prorratea por días; si ya se había cobrado el mes completo, te devuelven la diferencia.

¿Puedo volver a darme de alta más adelante?

Sí, puedes darte de alta de nuevo cuando quieras. Ten en cuenta que, para la tarifa plana, cuentan los años sin alta en el RETA: revisa los requisitos en tarifa plana de autónomos.

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Fuentes oficiales consultadas

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Las cifras y los plazos pueden cambiar: contrástalos siempre con la fuente oficial.

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