Un autónomo colaborador es el cónyuge o un familiar hasta segundo grado de un autónomo que trabaja de forma habitual en su negocio, convive con él y está a su cargo, sin ser asalariado. Cotiza en el RETA y, si no ha estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores, tiene una bonificación del 50 % de la cuota por contingencias comunes (calculada sobre la base mínima del tramo 1) durante 18 meses y del 25 % durante los 6 meses siguientes.
Es una figura muy habitual en comercios, bares, talleres o explotaciones familiares: la pareja o el hijo que «echa una mano» todos los días. La ley no lo trata como trabajador por cuenta ajena, sino como un autónomo más, con sus propias obligaciones. Si estás empezando, tienes el resto de trámites en la guía de alta y trámites para autónomos.
Actualizado el 3 de octubre de 2026 · Por Marcos · Basado en fuentes oficiales, enlazadas al final del artículo
En este artículo
Qué dice la ley sobre el familiar colaborador
La figura se apoya en varias normas que se remiten unas a otras:
- El Estatuto del Trabajo Autónomo se aplica también «a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares» del autónomo que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena (art. 1.1 de la Ley 20/2007).
- El Estatuto de los Trabajadores excluye de la relación laboral los trabajos familiares, salvo que se demuestre que quien los hace es asalariado. Considera familiares, siempre que convivan con el empresario, al cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción (art. 1.3.e ET).
- La Ley General de la Seguridad Social establece que esos familiares no se consideran trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario, cuando estén ocupados en el centro de trabajo, convivan en el hogar del autónomo y estén a su cargo (art. 12.1 LGSS).
- Y los declara expresamente incluidos en el RETA cuando «realicen trabajos de forma habitual» y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena (art. 305.2.k LGSS).
En resumen: si un familiar trabaja de manera habitual en tu actividad y no tiene contrato laboral, lo normal es que tenga que estar de alta en el RETA como autónomo colaborador.
Requisitos para ser autónomo colaborador
| Requisito | Qué significa | Dónde está |
|---|---|---|
| Parentesco | Cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2.º grado | Art. 12.1 LGSS y art. 1.3.e ET |
| Convivencia y dependencia | Convivir en el hogar del autónomo y estar a su cargo | Art. 12.1 LGSS |
| Habitualidad | Trabajar en la actividad de forma habitual, no esporádica | Art. 305.2.k LGSS y art. 1.1 LETA |
| No ser asalariado | No tener la condición de trabajador por cuenta ajena | Art. 305.2.k LGSS |
| Edad | El apartado 1 del art. 305, al que remite la letra k), se refiere a personas mayores de 18 años | Art. 305.1 LGSS |
Tabla: requisitos legales del autónomo colaborador y artículo que los recoge
Sobre la pareja de hecho: los artículos 12.1 y 305.2.k LGSS hablan del cónyuge y de los parientes. La pareja de hecho aparece de forma expresa en el art. 35 de la Ley 20/2007, a efectos de la bonificación que verás más abajo, con requisitos propios. Si es tu caso, confirma tu situación con la Tesorería General de la Seguridad Social antes de tramitar el alta.
Cómo se da de alta
El familiar colaborador se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como cualquier otro autónomo. Según el Reglamento de afiliación (RD 84/1996):
- Por medios electrónicos. Las altas en el RETA se hacen electrónicamente (art. 46.1 RD 84/1996), normalmente a través del portal Import@ss de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve. En la guía de alta de autónomo online tienes el proceso general.
- Antes de empezar. La solicitud de alta debe presentarse con carácter previo al inicio del trabajo y nunca antes de los 60 días naturales anteriores (art. 32.3.1.º RD 84/1996, con las peculiaridades del art. 46).
- Indicando la actividad. Hay que comunicar la actividad económica que determina la inclusión en el RETA (art. 46.3 RD 84/1996).
Si el alta se pide fuera de plazo, tiene efectos desde el día 1 del mes en que se cumplían los requisitos, y las cuotas atrasadas se exigen con los recargos e intereses que correspondan; además, la Tesorería da cuenta a la Inspección de Trabajo (art. 46.2.c RD 84/1996).
La bonificación del autónomo colaborador
El artículo 35 de la Ley 20/2007, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2023, regula una bonificación específica para familiares colaboradores:
- Quién: el cónyuge, la pareja de hecho y los familiares del autónomo por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA (o, como trabajadores por cuenta propia, al Régimen Especial del Mar) y colaboren en la actividad.
- Condición clave: no haber estado de alta en esos regímenes en los cinco años inmediatamente anteriores.
- Cuánto y durante cuánto: durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, un 50 % los primeros 18 meses y un 25 % los 6 meses siguientes.
- Sobre qué se calcula: sobre la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general, conforme a la regla 1.ª del art. 308.1.a) LGSS.
| Periodo desde el alta | Bonificación |
|---|---|
| Meses 1 a 18 | 50 % |
| Meses 19 a 24 | 25 % |
Tabla: bonificación del art. 35 de la Ley 20/2007 para familiares colaboradores
Ojo: la bonificación se aplica sobre una cantidad fija (la cuota por contingencias comunes de la base mínima del tramo 1), no sobre toda la cuota que pague el colaborador. Para saber cuánto supone en euros en tu caso, revisa los tramos en la cuota de autónomos 2026.
Para la bonificación, el art. 35 considera pareja de hecho la constituida por quienes, sin impedimento para casarse ni otro vínculo matrimonial, acrediten con certificado de empadronamiento una convivencia estable de al menos cinco años ininterrumpidos. La pareja se acredita con la inscripción en un registro autonómico o municipal o con documento público.
¿Colaborador o asalariado?
No siempre es obligatorio que el familiar sea autónomo colaborador. La propia LGSS permite otra vía: los autónomos pueden contratar como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En ese caso, los hijos contratados quedan excluidos de la protección por desempleo (art. 12.2 LGSS, en relación con la disposición adicional décima de la Ley 20/2007). Lo mismo se aplica a hijos mayores de 30 con especiales dificultades de inserción laboral (determinados grados de discapacidad recogidos en el mismo artículo).
Además, el art. 12.1 LGSS dice «salvo prueba en contrario»: si se acredita una relación laboral real, el familiar puede ser asalariado.
Errores frecuentes
- Pensar que ayudar «en casa» no cuenta. Si el trabajo es habitual, la LGSS incluye al familiar en el RETA (art. 305.2.k).
- Dar por hecho que siempre hay bonificación. Si el familiar estuvo de alta como autónomo en los cinco años anteriores, no cumple el requisito del art. 35 LETA.
- Calcular el 50 % sobre la cuota total. La bonificación se calcula sobre la cuota por contingencias comunes de la base mínima del tramo 1, no sobre lo que pague el colaborador.
- Olvidar la convivencia. La LGSS exige que el familiar conviva en el hogar del autónomo y esté a su cargo (art. 12.1).
- Pedir el alta tarde. Un alta fuera de plazo arrastra cuotas atrasadas con recargos (art. 46.2.c RD 84/1996).
Preguntas frecuentes
¿Mi pareja de hecho puede ser autónomo colaborador?
El art. 35 de la Ley 20/2007 incluye expresamente a la pareja de hecho para la bonificación, siempre que acredite cinco años de convivencia y la inscripción en un registro o documento público. Los arts. 12.1 y 305.2.k LGSS mencionan al cónyuge y a los parientes, así que conviene confirmar tu caso con la Tesorería antes del alta.
¿Cuánto dura la bonificación?
24 meses desde la fecha de efectos del alta: 18 meses al 50 % y 6 meses al 25 % (art. 35 LETA).
¿Puedo contratar a mi hijo en lugar de darlo de alta como colaborador?
Sí, si es menor de 30 años (o mayor con especiales dificultades de inserción según el art. 12.2 LGSS). Lo contratas como trabajador por cuenta ajena, aunque conviva contigo, pero sin cobertura por desempleo.
¿Un hermano que no vive conmigo puede ser autónomo colaborador?
La LGSS exige que el familiar conviva en el hogar del autónomo y esté a su cargo (art. 12.1). Si no se cumple, no encaja en esta figura: tendría que trabajar con contrato laboral o como autónomo por su propia actividad.
¿Dónde se tramita el alta?
En la Seguridad Social, por medios electrónicos (art. 46.1 RD 84/1996), habitualmente desde Import@ss.
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Fuentes oficiales consultadas
- Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 1
- Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 35
- Ley General de la Seguridad Social, art. 12
- Ley General de la Seguridad Social, art. 305
- Estatuto de los Trabajadores, art. 1
- RD 84/1996, Reglamento de afiliación, art. 32
- RD 84/1996, Reglamento de afiliación, art. 46
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Las cifras y los plazos pueden cambiar: contrástalos siempre con la fuente oficial.
