Un autónomo puede deducir sus gastos de manutención (comidas) si se producen en un establecimiento de restauración u hostelería, se pagan con medios electrónicos y no superan los límites diarios de las dietas: 26,67 € en España sin pernoctar, 53,34 € en España pernoctando, y 48,08 € o 91,35 € en el extranjero. Además deben estar vinculados a la actividad.
Aquí verás los límites, los requisitos, un ejemplo con cifras y lo que no puedes deducir. Forma parte de nuestra sección de gastos deducibles.
Actualizado el 20 de septiembre de 2026 · Por Marcos · Basado en fuentes oficiales, enlazadas al final del artículo
En este artículo
Qué dice la ley
El artículo 30.2.5ª.c) de la Ley del IRPF considera gasto deducible los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que:
- Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
- Se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
- No superen los límites cuantitativos que el Reglamento fija para las dietas de los trabajadores.
Límites diarios
El Reglamento del IRPF (artículo 9) distingue según haya o no pernoctación en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de tu residencia:
| Situación | Dentro de España | En el extranjero |
|---|---|---|
| Con pernoctación en un municipio distinto | 53,34 € al día | 91,35 € al día |
| Sin pernoctación en municipio distinto | 26,67 € al día | 48,08 € al día |
Son importes por día, no por comida: si comes y cenas el mismo día, el conjunto de los gastos no puede pasar del límite.
Ejemplo
Un consultor comercial pasa dos días visitando clientes en otra ciudad con una noche de hotel y paga con tarjeta:
| Día | Gastos de manutención | Límite (con pernoctación) | Deducible |
|---|---|---|---|
| Día 1 | 62,00 € | 53,34 € | 53,34 € |
| Día 2 | 40,00 € | 53,34 € | 40,00 € |
| Total | 102,00 € | 93,34 € |
De los 102 € pagados, solo son deducibles 93,34 €. El exceso del día 1 (8,66 €) no se deduce. El hotel y el transporte se deducen aparte si están justificados y vinculados a la actividad.
Si la comida ocurre en un día de trabajo habitual sin desplazamiento con pernocta, el límite aplicable es de 26,67 €.
Requisitos prácticos
- Pago electrónico: tarjeta, transferencia o bizum. El efectivo no vale.
- Factura o ticket con datos suficientes: conviene pedir factura a tu nombre, sobre todo para justificar el gasto. Un ticket simplificado puede servir para el IRPF cuando cumple la normativa de facturación.
- Establecimiento de restauración u hostelería: restaurantes, bares, cafeterías. No cuenta la compra en un supermercado.
- Vinculación con la actividad: el gasto debe producirse durante el desarrollo de la actividad. Anota el motivo (reunión, visita, feria).
- Anotarlo en tu libro registro de gastos.
Qué no es deducible
- Comidas personales sin relación con la actividad.
- Compras de alimentos en tiendas o supermercados.
- Pagos en efectivo.
- El importe que excede del límite diario.
- Comidas con clientes como atenciones: siguen otras reglas y suelen tener restricciones, especialmente en el IVA.
Y el IVA
La deducción del IVA de estas facturas es más restrictiva que la del IRPF. La normativa limita el IVA deducible en atenciones a clientes y en algunos gastos de restauración, y exige que el gasto esté directamente afecto a la actividad. Por eso conviene no dar por hecho que el IVA de una comida sea deducible: revisa las reglas o consulta antes con un profesional. Las reglas generales del IVA están en el modelo 303.
Comidas con clientes
Una comida de negocios con un cliente puede ser deducible como gasto de la actividad, pero es un ámbito de conflicto habitual. Conserva la factura a nombre del autónomo, apunta con quién fue y para qué, y no la mezcles con tus comidas personales. No conviene deducir como manutención lo que en realidad es una atención a clientes.
Errores frecuentes
- Pagar en efectivo y luego querer deducirlo.
- Superar el límite diario y deducir el total.
- Deducir el menú diario del pueblo donde vives sin conexión con la actividad.
- No apuntar el motivo del gasto.
- Deducir el IVA sin comprobar las restricciones.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir la comida diaria de trabajar?
La ley admite los gastos de manutención vinculados a la actividad en restauración y hostelería con pago electrónico y con los límites diarios. Debes poder acreditar que el gasto se produjo durante el desarrollo de la actividad.
¿Cuánto puedo deducir al día?
Hasta 26,67 € sin pernoctar en España, y 53,34 € pernoctando. En el extranjero, 48,08 € y 91,35 €.
¿Vale un ticket?
Para el IRPF puede valer si cumple los requisitos de una factura simplificada. Para el IVA hace falta factura completa a tu nombre.
¿Cuento las cenas con clientes?
Puede ser un gasto de la actividad, pero con más limitaciones y con prueba adicional.
¿Y las dietas de mis empleados?
Siguen las mismas cuantías exentas del Reglamento del IRPF. Se tratan como retribuciones exceptuadas de gravamen si se cumplen los requisitos.
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Fuentes oficiales consultadas
- BOE: Ley 35/2006 del IRPF, artículo 30.2.5ª.c
- BOE: Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículo 9
- BOE: Ley 37/1992 del IVA, artículos 95 y 96
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Las cifras y los plazos pueden cambiar: contrástalos siempre con la fuente oficial.
