Trabajar desde casa: cómo deducir luz, internet y alquiler

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Si trabajas desde tu vivienda habitual, la Ley del IRPF te permite deducir agua, gas, electricidad, telefonía e internet aplicando el 30 % a la proporción de metros cuadrados que dedicas a la actividad. Con un despacho de 12 m² en una casa de 90 m², por ejemplo, solo el 4 % de esos suministros es deducible.

En esta guía verás la regla exacta, cómo calcularla con un ejemplo, qué pasa con el alquiler, la hipoteca y el IVA y qué requisitos debes cumplir para no tener problemas. Forma parte de nuestra sección de gastos deducibles.

Actualizado el 20 de septiembre de 2026 · Por Marcos · Basado en fuentes oficiales, enlazadas al final del artículo

El artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF establece que, cuando el autónomo afecta parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad, son deducibles los gastos de suministros de esa vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción entre los metros cuadrados destinados a la actividad y la superficie total de la vivienda. Salvo que pruebes un porcentaje superior o inferior.

La fórmula es: suministros × 30 % × (m² afectos ÷ m² totales).

Ejemplo con números

Una traductora tiene un despacho de 12 m² en un piso de 90 m² y paga estos suministros al año:

ConceptoImporte anual
Electricidad700 €
Agua250 €
Gas300 €
Internet y telefonía550 €
Total de suministros1.800 €
Suministros anuales de la vivienda.
  • Proporción de superficie afecta: 12 ÷ 90 = 13,33 %.
  • Porcentaje deducible: 30 % × 13,33 % = 4 %.
  • Gasto deducible: 1.800 € × 4 % = 72 € al año.

Es una cantidad pequeña, y por eso muchos autónomos se preguntan si compensa. La deducción es legítima y no requiere más papeleo que el de tener las facturas a tu nombre y anotar el gasto.

Alquiler, hipoteca, IBI y comunidad

La ley concreta la regla del 30 % solo para los suministros. Para el alquiler, los intereses de la hipoteca, el IBI o la comunidad, la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos aplican, con carácter general, el criterio de la afectación: solo se puede deducir la parte de la vivienda destinada de forma exclusiva a la actividad, en proporción a los metros afectos, y siempre que el resto de requisitos se cumplan. En el ejemplo anterior, con un alquiler de 900 € al mes:

  • Alquiler anual: 10.800 €.
  • Proporción afecta: 13,33 %.
  • Cantidad posible: 1.440 € al año.

Ten presente que esta parte es la más discutible: la Administración suele exigir que el espacio se use exclusivamente para la actividad, y algunas consultas vinculantes limitan la deducción. Antes de aplicarla, consulta la doctrina de la Dirección General de Tributos o a un profesional.

Requisitos para poder deducir

  1. Que sea tu vivienda habitual. La regla del 30 % se refiere a la vivienda habitual afecta parcialmente.
  2. Que una parte esté afecta a la actividad y la utilices de verdad para trabajar.
  3. Facturas a tu nombre y con tu NIF (para suministros con varios titulares, hay que repartir).
  4. Anotar los gastos en el libro registro.
  5. Poder acreditar los metros cuadrados de la vivienda y del espacio de trabajo (escritura, contrato de alquiler, plano, fotografías).

Y el IVA

En el IVA, las cuotas soportadas solo son deducibles si el bien o servicio se afecta directa y exclusivamente a la actividad. Para los suministros de una vivienda que también usas como hogar, la deducción del IVA es más restrictiva. Es un punto donde conviene actuar con prudencia y basarse en criterios de la Administración. Los detalles del IVA los puedes ver en el modelo 303.

Si no trabajas desde tu vivienda habitual

Si tienes un local, una oficina o un coworking, el gasto se deduce entero (con factura a tu nombre) sin necesidad de calcular porcentajes. Si el local es alquilado, mira el modelo 115.

Errores frecuentes

  1. Deducir el 100 % de la luz o del internet de casa.
  2. No tener las facturas a tu nombre, sino a nombre del cónyuge.
  3. Deducir alquiler o hipoteca sin que el espacio sea de uso exclusivo.
  4. Aplicar el 30 % sobre el total de la vivienda y no sobre la proporción afecta.
  5. No poder demostrar los metros cuadrados afectos.
  6. Combinar la deducción con la de un coworking por el mismo trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo deducir de la luz trabajando desde casa?

El 30 % de la proporción de metros cuadrados afectos. Con 12 m² en un piso de 90 m², el 4 % de la factura.

¿Puedo deducir el alquiler de mi casa?

En la parte afecta de forma exclusiva a la actividad, con criterios estrictos de la Administración. Es más discutible que los suministros.

¿Vale para cualquier vivienda?

La regla legal del 30 % es para la vivienda habitual afecta parcialmente a la actividad.

¿Qué facturas necesito?

Facturas de suministros a tu nombre y con tu NIF.

¿Se puede aplicar un porcentaje mayor?

Sí, si demuestras que el porcentaje real es superior. Es algo que la ley admite, pero requiere pruebas sólidas.

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Fuentes oficiales consultadas

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Las cifras y los plazos pueden cambiar: contrástalos siempre con la fuente oficial.

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