Un profesional autónomo que empieza puede aplicar en sus facturas una retención de IRPF del 7 % en lugar del 15 %, durante el año de alta y los dos siguientes. Para poder hacerlo no debes haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio y tienes que comunicarlo por escrito a tus clientes.
La rebaja no elimina el impuesto, solo lo adelanta menos. En esta guía verás los requisitos, cómo se comunica, un ejemplo con cifras y cuándo conviene. Está entre nuestras guías de impuestos y modelos.
Actualizado el 20 de septiembre de 2026 · Por Marcos · Basado en fuentes oficiales, enlazadas al final del artículo
En este artículo
Qué es la retención en las facturas de un profesional
Cuando un autónomo profesional factura a otro empresario o profesional, la factura lleva IVA y, además, una retención de IRPF: el cliente no te paga esa parte, sino que la ingresa por ti en Hacienda. Es un pago a cuenta de tu declaración anual. El tipo general es el 15 %.
Los clientes que son particulares no practican retención: solo se aplica cuando el que paga es un empresario, un profesional o una empresa.
Quién puede aplicar el 7 %
Según el artículo 95 del Reglamento del IRPF, el tipo del 7 % se aplica a los profesionales que inician su actividad, en el período de inicio y en los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de comienzo.
Es decir:
- Si te das de alta en 2026, puedes aplicarlo en las facturas de 2026, 2027 y 2028.
- Si ya tuviste una actividad profesional el año anterior al alta, no lo puedes aplicar aunque te des de alta de nuevo.
- Se aplica a actividades profesionales, no a cualquier actividad empresarial.
Cómo se aplica: la comunicación al cliente
El 7 % no se aplica automáticamente. Tienes que comunicar por escrito a cada cliente que vas a aplicar el tipo reducido. La comunicación debe contener:
- Tu nombre y NIF.
- La fecha de inicio de la actividad.
- Que cumples los requisitos para aplicar el tipo del 7 %.
Tu cliente conserva ese escrito firmado. Puede ser un correo o un documento que envíes antes de la primera factura. Si no lo comunicas, tu cliente aplicará el 15 %.
Ejemplo: 7 % frente a 15 %
Una diseñadora que empieza emite una factura a una empresa: 1.000 € de honorarios más un 21 % de IVA.
| Concepto | Con retención del 15 % | Con retención del 7 % |
|---|---|---|
| Honorarios (base) | 1.000 € | 1.000 € |
| IVA 21 % | 210 € | 210 € |
| Retención de IRPF | −150 € | −70 € |
| Total que cobra | 1.060 € | 1.140 € |
La diseñadora cobra 80 € más por cada factura de 1.000 €. Pero no es un ahorro fiscal definitivo: esa retención menor se descuenta en la declaración de la renta y el modelo 130, así que si tu IRPF final es mayor, pagarás la diferencia entonces.
Cuándo conviene y cuándo no
Conviene cuando estás empezando y necesitas liquidez, porque cobras más en cada factura y adelantas menos a Hacienda.
Puede no compensarte si ganas poco y prevés que tu IRPF final será inferior a lo retenido: con un 15 % pagarías más «adelantado», pero recuperarías el exceso en la renta. Depende de tu situación.
Ten en cuenta, además, que el modelo 130 tiene en cuenta las retenciones que te practican. Los detalles de cómo influyen están en el modelo 130. Y si eres tú quien retiene a otros, mira el modelo 111.
Pasos para aplicarlo
- Comprueba los requisitos: actividad profesional y ninguna actividad profesional en el año anterior.
- Redacta la comunicación con tus datos y la fecha de inicio.
- Envíala a tus clientes antes de emitir la primera factura.
- Indica el porcentaje de retención en cada factura, junto al IVA.
- Apunta el fin del período reducido (año de alta más dos años) y vuelve al 15 % después. Recuerda cuándo termina en tu calendario.
Si todavía no te has dado de alta, sigue la guía para darse de alta como autónomo y elige bien tu epígrafe IAE, porque solo se aplica a actividades profesionales.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puedo aplicar la retención del 7 %?
El año en que empiezas la actividad y los dos siguientes.
¿Vale para cualquier autónomo?
No. Es para profesionales que inician actividad y que no ejercieron ninguna actividad profesional el año anterior.
¿Tengo que pedir permiso a Hacienda?
No. Basta con comunicarlo por escrito al cliente que te va a pagar.
¿Se aplica si mis clientes son particulares?
No hay retención cuando el cliente es un particular. Solo se aplica en facturas a empresarios, profesionales y empresas.
¿Puedo volver al 15 % antes de tiempo?
Sí. Es una posibilidad, no una obligación. Si prefieres retener el 15 %, basta con indicarlo a tu cliente.
Sigue leyendo
- Modelo 130: guía completa del pago fraccionado del IRPF
- Modelo 111: retenciones de trabajadores y profesionales explicadas
- Cómo darse de alta como autónomo paso a paso en 2026
- Epígrafes IAE: cómo elegir el correcto para tu actividad (con ejemplos)
- Cómo hacer una factura de autónomo: requisitos legales y ejemplo
Fuentes oficiales consultadas
- BOE: Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículo 95
- BOE: Ley 35/2006 del IRPF
- Agencia Tributaria: retenciones e ingresos a cuenta, obligaciones como retenedor
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Las cifras y los plazos pueden cambiar: contrástalos siempre con la fuente oficial.
