Un creador de contenido o influencer tiene que darse de alta como autónomo cuando ejerce la actividad de forma habitual y con ánimo de lucro, y sus ingresos (plataformas, colaboraciones con marcas, afiliación) tributan en el IRPF y, según el caso, en el IVA. No hay una cifra mágica que te exima: se valora la habitualidad, y la Seguridad Social usa como referencia los ingresos anuales frente al salario mínimo.
Aquí explicamos cuándo darte de alta, qué ingresos existen, cómo se facturan los canjes y cómo declarar. La información es general y las situaciones con plataformas extranjeras suelen tener matices: si los ingresos son relevantes, consulta con un profesional. Forma parte de nuestras guías por profesión, dentro de alta y trámites.
Actualizado el 20 de septiembre de 2026 · Por Marcos · Basado en fuentes oficiales, enlazadas al final del artículo
En este artículo
¿Cuándo hay que darse de alta?
La ley obliga a estar en el RETA a quien realiza de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica a título lucrativo (artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social). Para un creador de contenido, la clave es la habitualidad: publicar de forma continuada con la finalidad de obtener ingresos.
Como referencia, la Seguridad Social suele tener en cuenta si los ingresos anuales superan el salario mínimo interprofesional: en 2026 son 17.094 euros al año (1.221 € al mes en 14 pagas). No es una regla que permita ganar por debajo sin más consecuencias: aunque no llegues a esa cifra, la actividad puede ser habitual. Si tus ingresos son puntuales y pequeños, se valora cada caso.
Además de la Seguridad Social, la actividad tributa en Hacienda desde el primer euro que constituya ingreso de actividad económica, con o sin alta en el RETA.
Qué ingresos tiene un creador
| Fuente | Cómo se trata, en general |
|---|---|
| Ingresos de plataformas (por ejemplo, publicidad en vídeos) | Ingresos de la actividad. Si te los paga una empresa de otro país, suele tratarse como servicio a un cliente extranjero |
| Colaboraciones con marcas | Ingresos de la actividad con su factura, IVA y, si la marca es empresa española, retención |
| Programas de afiliación | Comisiones que se facturan al programa o a la red |
| Venta de productos propios o cursos | Ingresos con IVA según lo que vendas |
| Canjes de productos o viajes | Se valoran a precio de mercado como ingreso, según el criterio habitual de la Administración |
| Premios y sorteos | Tributación específica |
Cómo facturar
- Marca española: factura con IVA del 21 % y, si es empresa o profesional, retención de IRPF (15 % general o 7 % si cumples los requisitos de nuevo autónomo). Ejemplo: base 1.000 €, IVA 210 €, retención 150 €, total 1.060 €. Mira retención del 7 % para nuevos autónomos y cómo hacer una factura.
- Marca de otro país de la UE: factura sin IVA español, con su NIF-IVA y mención de inversión del sujeto pasivo. Necesitas estar en el ROI y presentar el modelo 349. Todo en facturar a clientes de la UE.
- Marca de fuera de la UE: normalmente sin IVA español, pero conviene comprobar las reglas de localización.
- Plataformas: revisa cómo se documentan tus pagos (autofactura, informe de ingresos) y conserva esos documentos como justificante.
Canjes y regalos
Cuando recibes productos o servicios a cambio de contenido, la Administración suele considerar que hay una contraprestación en especie que debe valorarse. Como norma general, se computa el valor de mercado del producto como ingreso, y puede haber IVA. Si además quieres deducir el coste de ese producto como gasto, deberá cumplir los requisitos. Guarda el acuerdo, el valor y la factura o documento de la marca.
Alta y modelos
- Alta en Hacienda con el modelo 036, eligiendo el epígrafe adecuado con el buscador oficial: consulta epígrafes IAE.
- Alta en el RETA, con la tarifa plana si es tu primer alta: cómo darse de alta.
- Modelos trimestrales: 303 y 130, y el 349 si facturas a la UE.
- Renta anual: integra los rendimientos de la actividad. Mira declaración de la renta del autónomo.
Gastos deducibles habituales
- Equipo de grabación y edición: cámaras, micrófonos, ordenador. Se amortizan. Ver deducir móvil y ordenador.
- Software y suscripciones de edición, programación de contenido o análisis.
- Espacio de trabajo: coworking, alquiler de local o parte de la vivienda, con los límites que vimos en trabajar desde casa.
- Gestoría, seguros y comisiones.
- Publicidad y promoción de tus canales.
Errores frecuentes
- Ignorar los ingresos por plataformas porque llegan sin factura.
- No facturar canjes que suponen ingresos.
- Facturar sin IVA a una marca española, o con IVA a una empresa de la UE.
- No estar en el ROI cuando facturas a marcas europeas.
- Pensar que si ingresas poco no hay que darse de alta.
- Mezclar gastos personales y de la actividad.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuánto tengo que darme de alta como influencer?
No hay una cifra exacta. Se valora la habitualidad; la Seguridad Social usa como referencia el salario mínimo anual (17.094 € en 2026), pero puede haber obligación de alta con menos ingresos si la actividad es habitual.
¿Los ingresos de YouTube o de otras plataformas tributan?
Sí, son ingresos de una actividad económica. Se declaran en el IRPF y, según el caso, en el IVA.
¿Tengo que facturar los productos que me regalan?
Los canjes pueden considerarse ingresos en especie. Valóralos y documenta el acuerdo con la marca.
¿Qué epígrafe IAE elijo?
El que corresponda a tu actividad según el buscador oficial y la descripción de cada epígrafe.
¿Puedo ser influencer y trabajar por cuenta ajena?
Sí, en pluriactividad. Mira ser autónomo y trabajar por cuenta ajena.
Sigue leyendo
- Cómo darse de alta como autónomo paso a paso en 2026
- Tarifa plana de autónomos: requisitos, duración y cómo pedirla
- Cómo facturar a clientes de la UE: operaciones intracomunitarias y ROI
- Modelo 036: cómo rellenarlo para darte de alta como autónomo
- Epígrafes IAE: cómo elegir el correcto para tu actividad (con ejemplos)
- Ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez: pluriactividad explicada
Fuentes oficiales consultadas
- BOE: Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, artículo 305
- BOE: Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional 2026
- Agencia Tributaria: modelo 036, declaración censal
- BOE: Ley 35/2006 del IRPF
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Las cifras y los plazos pueden cambiar: contrástalos siempre con la fuente oficial.
