El modelo 347 es la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas: tienes que presentarla si en un año natural has realizado operaciones por más de 3.005,06 euros con un mismo cliente o proveedor, y el plazo es el mes de febrero del año siguiente (para las operaciones de 2025, fue del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026). No es un impuesto, sino una declaración informativa.
Aquí verás quién está obligado y quién no, qué operaciones cuentan, cómo se calcula el umbral, un ejemplo con números y cómo se presenta. Forma parte de nuestra sección de impuestos y modelos.
Actualizado el 8 de octubre de 2026 · Por Marcos · Basado en fuentes oficiales, enlazadas al final del artículo
En este artículo
Qué es el modelo 347
La obligación nace del artículo 93 de la Ley General Tributaria y se desarrolla en los artículos 31 a 35 del Reglamento de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007). Según el artículo 31.1, las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales deben presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. Es un modelo informativo: no hay nada que ingresar. No lo confundas con el modelo 390, que es el resumen anual de tu IVA, ni con el modelo 303, que es la autoliquidación trimestral.
Quién debe presentarlo y quién no
| Situación | ¿Presentas el 347? | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Eres empresario o profesional y con alguna persona o entidad has superado 3.005,06 € en el año natural | Sí | Arts. 31.1 y 33.1 del RD 1065/2007 |
| Con ninguna persona o entidad has superado esa cifra | No | Art. 32.c |
| Tributas en estimación objetiva (módulos) y, a la vez, en IVA en el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia | No, salvo por las operaciones por las que emitas factura | Art. 32.b |
| Estás obligado a llevar los libros del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII) | No | Art. 32.e y preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria |
| Realizas actividades en España sin sede de actividad, establecimiento permanente ni domicilio fiscal aquí | No | Art. 32.a |
| Solo has hecho operaciones que no hay que declarar (ver más abajo) | No | Art. 32.d |
Hay un umbral especial: si cobras por cuenta de terceros honorarios profesionales o derechos de propiedad intelectual, industrial o de autor, el límite es de 300,51 euros (art. 32.c).
Qué operaciones cuentan
El artículo 33.1 dice que se relacionan las operaciones con cada persona o entidad que, en su conjunto, superen 3.005,06 euros en el año natural. Cuentan tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que haces como las adquisiciones que realizas, tanto las habituales como las ocasionales, las inmobiliarias y las subvenciones o ayudas no reintegrables. Se incluyen las operaciones sujetas y no exentas del IVA y también las no sujetas o exentas.
Qué queda fuera (art. 33.2)
- Operaciones por las que no debiste emitir factura.
- Operaciones ajenas a tu actividad empresarial o profesional.
- Entregas y adquisiciones gratuitas no sujetas o exentas del IVA.
- Alquileres exentos de IVA realizados por personas físicas al margen de cualquier actividad empresarial o profesional.
- Importaciones y exportaciones de mercancías.
- Envíos entre la península o Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.
- Operaciones ya incluidas en otra declaración informativa específica con contenido coincidente.
La lista completa, con otros supuestos, está en el propio artículo.
Cómo se calcula el umbral
- Se cuenta por cada persona o entidad y por año natural, no por factura.
- Entregas y adquisiciones se computan por separado (art. 33.1): lo que le vendes a un cliente y lo que le compras no se suma.
- Se informa desglosado por trimestres. La Agencia Tributaria precisa que se exceptúan las cantidades percibidas en metálico y las operaciones del régimen especial del criterio de caja, que se suministran en términos anuales.
- Criterio de imputación: cada operación se asigna al periodo en el que debes anotar la factura en el libro registro (art. 35.1). Si no tienes claro cuándo se anota una factura, consulta libros de registro del autónomo.
- Devoluciones, descuentos o modificaciones de la base imponible se reflejan en el trimestre en que se producen, siempre que, junto con el resto de operaciones con esa persona o entidad, el resultado supere los 3.005,06 euros. El importe anual puede ser negativo si, en valor absoluto, supera los 3.005,06 euros (preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria). Para saber cuándo hay que emitir una factura rectificativa, consulta esa guía.
Ejemplo con números
Un diseñador autónomo ha tenido en 2026 estas operaciones (importes ilustrativos):
| Tercero | Tipo de operación | 1T | 2T | 3T | 4T | Total del año | ¿Se declara? |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Cliente A | Servicios que presta | 1.200 € | 900 € | 1.100 € | 700 € | 3.900 € | Sí, supera 3.005,06 € |
| Cliente B | Servicios que presta | 600 € | 0 € | 1.000 € | 800 € | 2.400 € | No |
| Proveedor C | Compras que realiza | 0 € | 3.200 € | 0 € | 0 € | 3.200 € | Sí, supera 3.005,06 € |
| Proveedor D | Compras que realiza | 1.000 € | 1.000 € | 0 € | 0 € | 2.000 € | No |
En su declaración incluiría al cliente A y al proveedor C, cada uno con su importe anual y trimestral. En los ejemplos oficiales de la Agencia Tributaria, las ventas se declaran con la clave B y las compras con la clave A.
Si con un mismo tercero tienes ventas y compras, cada una se compara por separado con los 3.005,06 euros.
Plazo de presentación
El plazo es el mes de febrero (preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria). Para las operaciones de 2025, la Agencia Tributaria indica que el plazo fue del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026. Si por razones técnicas no se pudiera presentar por Internet dentro del plazo, la presentación puede hacerse durante los cuatro días naturales siguientes. Los plazos de las operaciones de 2026 los publicará la Agencia Tributaria: consúltalos en su página del modelo 347 y apúntalos en el calendario fiscal.
Cómo se presenta
- Por Internet en la sede de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve. Si todavía no tienes ninguno, mira cómo hacer el alta online, donde explicamos cómo conseguirlos.
- Con el formulario web, que permite cumplimentar la declaración, validarla y guardarla para retomarla más tarde. Está disponible si la declaración contiene hasta 40.000 registros.
- Con fichero, si superas esos 40.000 registros.
- Antes de presentar, la Agencia Tributaria recomienda comprobar los NIF de tus clientes y proveedores con su servicio de identificación fiscal, para evitar errores.
Canarias
La exclusión del artículo 32.e alcanza también a los obligados del artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Si tributas por IGIC, consulta tus obligaciones en la Agencia Tributaria Canaria.
Errores frecuentes
- Contar solo las ventas. Las compras a proveedores también cuentan.
- Sumar entregas y adquisiciones con la misma persona para llegar al umbral: se computan por separado.
- Usar la fecha de cobro o de pago en lugar del periodo en que se anota la factura.
- No comprobar los NIF de tus clientes y proveedores antes de presentar.
- Olvidar los arrendamientos de locales de negocio, que se consignan separadamente de las demás operaciones (art. 34.1.d).
- Dejarlo para el último día y quedarte sin margen si falla la sede electrónica.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 347 si no llego a 3.005,06 euros?
No. Si con ninguna persona o entidad superas esa cifra en el año natural, estás excluido (art. 32.c del RD 1065/2007).
¿Cuándo se presenta?
En febrero del año siguiente. Para las operaciones de 2025, el plazo fue del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026.
¿Los autónomos en módulos lo presentan?
No, si tributan en estimación objetiva y a la vez en IVA por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura (art. 32.b).
¿Si estoy en el SII tengo que presentarlo?
No. Los obligados a llevar los libros del IVA a través de la sede electrónica quedan excluidos (art. 32.e).
¿Puede salir un importe negativo?
Sí, siempre que el importe anual supere, en valor absoluto, los 3.005,06 euros. Se consigna con signo negativo.
Sigue leyendo
- Calendario fiscal del autónomo 2026: todas las fechas clave
- Modelo 390: resumen anual del IVA explicado paso a paso
- Modelo 303: cómo rellenarlo paso a paso con un ejemplo práctico
- Libros de registro del autónomo: cuáles son obligatorios y cómo llevarlos
- Factura rectificativa: cuándo es obligatoria y cómo hacerla, con ejemplo
- Cómo hacer una factura de autónomo: requisitos legales y ejemplo
- Presentar un modelo fuera de plazo: recargos y sanciones reales
Fuentes oficiales consultadas
- BOE: Real Decreto 1065/2007, Reglamento de gestión e inspección tributaria, artículo 31
- BOE: Real Decreto 1065/2007, artículo 32
- BOE: Real Decreto 1065/2007, artículo 33
- BOE: Real Decreto 1065/2007, artículo 34
- BOE: Real Decreto 1065/2007, artículo 35
- Agencia Tributaria: modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas
- Agencia Tributaria: modelo 347, plazos de presentación
- Agencia Tributaria: modelo 347, preguntas frecuentes
- Agencia Tributaria: modelo 347, presentación mediante formulario
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento profesional sobre tu caso concreto. Las cifras y los plazos pueden cambiar: contrástalos siempre con la fuente oficial.
